Este viernes 22 de marzo se conoció que una subsección del Consejo de Estado le ordenó a la Presidencia responder el derecho de petición interpuesto por los exministros Rafael Pardo y Eduardo Díaz Uribe.
{"titulo":"No sabía que los prediales se deben pagar al Presidente: Uribe a Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/alvaro-uribe-responde-gustavo-petro-por-acusacion-de-no-pago-del-predial-1080697"}
Los sujetos solicitaron que el jefe de Estado, Gustavo Petro, se retracte de los señalamientos en su contra, al haber dicho que la política antidrogas en el Gobierno de Santos era un 'antro de corrupción'.
'El 16 de noviembre de 20232, Rafel Pardo Rueda y Eduardo Díaz Uribe presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, honra y buen nombre, con ocasión de las declaraciones rendidas por el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, el 10 de octubre de 2023, en el marco de una visita realizada al distrito de Tumaco (Nariño). Así como la falta de respuesta a una solicitud presentada a través de la red social X', señala el documento.
Posteriormente, se explica que luego de presentado el recurso el año pasado, la Presidencia no respondió de manera oportuna las solicitudes presentadas por lo que ahora ordenan que se haga en un plazo mínimo de dos días.
{"titulo":"El presidente ya no quiere gobernar más: Gaviria le responde a Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/alejandro-gaviria-responde-al-presidente-gustavo-petro-quien-lo-senalo-de-haber-dejado"}
'La autoridad enjuiciada debió responder la petición aludida en los términos consagrados en el artículo 14 del CPACA17. Para efectos de contabilizar el anterior término, se debe entender que la petición fue presentada desde el momento en que la autoridad recibió la solicitud por cualquiera de los medios habilitados para tal efecto. Así las cosas, dicho término empezó a contabilizarse desde el 11 de octubre de 2023, por lo que hasta la fecha han trascurrido más de 5 meses sin que se haya proporcionado una respuesta de fondo', se lee en el derecho de petición.
Por ello, la Sala resuelve que amparará el derecho de petición de los actores y ordena a la Presidencia proceder la petición formulada por Rafael Pardo Rueda y Eduardo Díaz Uribe.
'Se sustrae del análisis de la posible afectación de los derechos a la honra y el buen nombre, tal como se indicó en la fijación de la presente controversia', se lee en el texto.
Finalmente, la Sala denota que la parte enjuiciada 'no solo para difundir información, sino también para interactuar con los usuarios de la misma, a través de la contestación/replica a publicaciones, lo que denota el cumplimiento de los requisitos para que la presentación de peticiones/solicitudes a través de dicha red social'.
{"titulo":"Hermano de Petro es expulsado de Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/juan-fernando-petro-hermano-del-presidente-es-expulsado-de-la-comision-latinoamericana-de"}





















