La Corte Constitucional no tomó una decisión de fondo sobre el matrimonio infantil en Colombia, uno de los debates más álgidos, junto con la despenalización del aborto, que se estaba discutiendo el lunes en el alto tribunal.
Así, se inhibió para proferir una decisión de fondo sobre la edad mínima para contraer matrimonio en el país, que como se sabe es permitido desde los 14 años de edad.
El alto tribunal informó a través de una nota de prensa que se inhibió 'por ineptitud sustantiva de la demanda' interpuesta por el abogado Camilo Ernesto Ortega, en agosto de 2021, y que contaba con un respaldo conceptual del Instituto de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud.
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Es decir, que -según la Corte- no le es posible hacer control judicial sobre la demanda, que pretendía que se declarara la inexequibilidad del artículo 53 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306, que establecen la edad mínima para contraer matrimonio en 14 años.
El ponente de la decisión del alto tribunal fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
{"titulo":"Procuraduría solicita acciones para evitar el matrimonio infantil","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-dice-que-congreso-debe-regular-controles-matrimonio-infantil-852493"}
El abogado Camilo Ernesto Ortega exponía en su demanda que el matrimonio infantil 'vulnera el derecho a la vida y la salud (física y mental) de las niñas y mujeres', así como 'el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa'.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional en septiembre de 2021, la procuradora Margarita Cabello advirtió que el Congreso debe regular integralmente las normas sobre el matrimonio de menores entre los 14 y 17 años, con el fin de desestimular las uniones precoces y forzadas.





















