El Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, emitió un fallo clave que ampara el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos frente al uso reiterado de las alocuciones presidenciales por parte del presidente Gustavo Petro.
La decisión marca un precedente sobre los límites constitucionales del poder comunicativo del Ejecutivo en los medios de comunicación.
Antecedentes del caso
Las acciones de tutela fueron interpuestas por los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay— quien fue asesinado en medio de un acto sicarial—,Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.
Ellos alegaron que las frecuentes transmisiones televisivas del Presidente, a través de canales públicos y privados, vulneraban su derecho a la información y al pluralismo informativo, al impedirles elegir libremente los contenidos que deseaban ver y someterlos de manera forzada a mensajes de carácter político o propagandístico.
Los demandantes señalaron que, desde febrero de 2025, el Presidente había utilizado de forma desproporcionada la figura de la alocución presidencial, no solo para informar sobre temas urgentes, sino también para divulgar consejos de ministros, debates políticos y anuncios de gestión, desvirtuando la finalidad constitucional de esa herramienta.
Argumentos de la defensa presidencial
El Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) y la defensa del Presidente de la República argumentaron que el mandatario actuó dentro de sus facultades, amparado por el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, que permite al Jefe de Estado usar los servicios de televisión en cualquier momento para asuntos de interés nacional.También señalaron que las alocuciones tenían fines informativos y no políticos, y que los ciudadanos contaban con otros mecanismos judiciales si consideraban vulnerados sus derechos.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y la RTVC explicaron que su papel se limitaba a cumplir las órdenes legales de transmisión, sin decidir sobre la pertinencia ni el contenido de las alocuciones.
Postura del Consejo de Estado
La Sala del Consejo de Estado reconoció que el Presidente posee la facultad de dirigirse al país mediante alocuciones, pero subrayó que su uso debe ser excepcional, urgente y de interés general, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001.
El tribunal encontró que, entre abril y septiembre de 2025, se realizaron más de 18 alocuciones presidenciales con una duración promedio de una hora, abordando temas como presupuesto, reformas, salud, educación y economía.El uso constante de esta figura —dijo la Sala— distorsiona su naturaleza constitucional y afecta el pluralismo informativo, ya que interrumpe la programación habitual de los canales privados y reduce la diversidad de contenidos disponibles para los ciudadanos.
El fallo advierte que el derecho a la información no solo protege el acceso a información veraz e imparcial, sino también el derecho a no recibir información impuesta, especialmente cuando proviene de una única fuente estatal que monopoliza los medios masivos.
“Amparar el derecho fundamental a la información"
Luego de estudiar cada postura, el Consejo de Estado resolvió “amparar el derecho fundamental a la información” de los demandantes. Además emitió condiciones y órdenes:
- El Presidente y la Presidencia de la República deberán abstenerse de realizar alocuciones presidenciales reiteradas o con fines de promoción política.
- Solo podrán usarse alocuciones cuando se trate de asuntos urgentes y de evidente interés general para la ciudadanía.
Además, la CRC deberá verificar, antes de cada transmisión, que se cumplan los siguientes criterios:
- Que el mensaje sea personal del Presidente.
- Que el contenido verse sobre un asunto urgente de interés público.
- Que sea necesario para garantizar la participación ciudadana.
- Que esté directamente relacionado con las funciones presidenciales.