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La Corte Constitucional admitió estudiar una demanda que busca tumbar contra el segundo numeral del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prohíbe a los trabajadores 'presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes'.

Si esta situación se presenta en el ámbito laboral, podrían perder sus empleos sin derecho a indemnización, por tratarse de una causa justa de la terminación intempestiva de su contrato.

Los demandantes son los ciudadanos Claudia Liliana Sánchez y Carlos Mario Gómez, quienes alegan que para el caso del consumo de drogas, se vulnera los derechos a la intimidad y al buen nombre.

Se basan también en que una sentencia de la Corte le dio el carácter de 'enfermos' a los consumidores de drogas, por lo que se debe catalogar la dependencia a las drogas como una 'enfermedad de tipo común', y no una conducta que deba ser prohibida para los trabajadores.

'Se vulnera el derecho fundamental a ser iguales ante la ley, pues si visiblemente el Código Laboral habla de enfermedades de tipo común, sólo pueden ser objeto de terminación con justa causa de manera unilateral por parte del empleador, si esta enfermedad dentro de un término de 180 días, no haya podido ser curada, si es completamente claro, que la calidad de enfermo dependiente o adicto estaría enmarcada dentro de una enfermedad de tipo común, no profesional', dice la demanda.

El alto tribunal pidió, entre otros, los conceptos de la Presidencia de la República y los Ministerios de Justicia y Salud.