Un caso poco común fue el que tuvo Marcelo Escola, un juez en Rosario, Argentina, quien decidió que un tío será el responsable de pagar la manutención alimentaria de sus sobrinos porque su hermano incumplió.
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Aunque suene insólito las leyes argentinas amparan a los menores bajo el “principio de solidaridad familiar”, por lo que un familiar paterno cercano y con buena posición económica, podrá asumir esta responsabilidad si el padre se niega.
El caso en particular empezó en el 2023 cuando la pareja se separó y luego en el 2024, un juez estableció que el padre tenía que pagar los gastos de sus hijos, pero no respondió aún cuando tenía trabajo fijo.

La madre alegó no tener recursos para su manutención, además que tiene que cuidar de ellos y por eso solo trabaja de manualidades y cosas que vende en la calle.
“Se insolventó luego del divorcio, aunque continúa trabajando de manera no registrada”, indicó el abogado de la madre, Federico Godoy. Por eso, el juez después de todas las pruebas que la cuota alimentaria pasaba a otro familiar.
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Y es que la resolución establece que la cuota alimentaria provisoria equivale al 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, más el 30% del aguinaldo, asignación familiar, cobertura de obra social y gastos extraordinarios.
Asimismo, la madre requiere para sus hijos educación especial y tratamientos médicos pagos luego que el gobierno quitara los programas nacionales que beneficiaban a esta población vulnerable.

“La situación se agrava porque los hijos tienen diferentes tipos de discapacidad que requieren atención permanente y generan mayores costos”, dijo el abogado a La Nación.
No es la primera vez que Escola determina que los familiares paternos se hagan cargo de la cuota alimentaria si el padre se niega, pues en 2024, ordenó a los tíos paternos de otro menor asumir el pago de una cuota alimentaria provisoria.
¿Cómo funciona la ley de cuota alimentaria en Colombia?
Aunque estos casos son poco comunes, sí están estipulados en la ley colombiana. El Código Civil, en sus artículos 411 a 422, establece que están obligados a prestar alimentos no solo los padres hacia sus hijos, sino también los hijos hacia sus padres, los hermanos entre sí, los abuelos hacia los nietos y, en casos excepcionales, los tíos.
Es decir, sí el padre no tiene la capacidad económica del padre no puede, se recurrirá a los abuelos y luego a otros familiares con la capacidad económica.
“El derecho alimentario se establece entre parientes cercanos. En el caso de hijos, primero se reclama a los padres, y de forma subsidiaria a los abuelos y, excepcionalmente, a otros familiares como los tíos o hermanos del padre”, manifiesta.
Es decir que el juez sí está en el derecho de ejercer este tipo de decisiones, pues el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en su artículo 24 señala que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a recibir alimentos, entendidos no solo como comida, sino también como vestido, vivienda, educación, recreación, atención médica y demás aspectos indispensables para su desarrollo integral”.