El Heraldo
La ley ayudará a descongestionar las cárceles, aseguró el Personero Distrital. Archivo
Judicial

Alerta en Atlántico por salida masiva de reclusos

A partir de este sábado rige ley que otorga libertad a los internos que, pasado un año de su detención, no se les ha  resuelto su situación jurídica.

Hoy entra en vigencia la Ley 1786 del primero de julio de 2016 que en su artículo primero estipula que las personas que lleven un año o más con detención preventiva en establecimiento carcelario sin que les haya sido resuelta su situación jurídica, podrán recuperar la libertad, previa solicitud ante un juez de control de garantías.

En el caso del Atlántico 360 presos podrían quedar en libertad por vencimiento de términos, como lo informó en primicia EL HERALDO el pasado 17 de mayo.

De estos, 161 llevan más de dos años con medida intramural preventiva sin haber sido condenados o absueltos por un juez penal del circuito.

Para evitar la salida masiva de las cárceles de estas personas, la Fiscalía presentó hasta el pasado lunes 89 solicitudes de prórroga de la medida preventiva hasta por un año. De estas solo dos fueron prorrogadas por jueces de control de garantías.

Las otras audiencias de solicitudes de prórroga de las medidas de aseguramiento preventivas fracasaron por la no comparecencia, bien sea de los procesados o de sus abogados.

“No es tan fácil”

Para el  Personero Distrital, Jaime Sanjuán Pugliese, la salida masiva de internos, como se prevé una vez entre en vigencia la Ley 1786 de 2016, “no es tan fácil”.

Según el funcionario, muchas de las personas cobijadas con medidas intramurales preventivas no cuentan con un abogado que les diligencie las solicitudes de libertad por vencimiento de términos.

“Estamos coordinando como Personería para colaborar con esas personas que llevan más de dos años presas para que puedan salir en libertad, eso descongestionaría un poco las cárceles del hacinamiento con el que cuentan actualmente”, aseguró el Personero Distrital.

Aunque el funcionario reconoce que no es fácil que los presos salgan masivamente de las cárceles del Atlántico por vencimiento de términos, también cree que los abogados pueden estar esperando el primero de julio o días posteriores a esa fecha para solicitar las libertades ante los jueces de control de garantías.

Justificación

En concepto del abogado penalista Noé Gómez Martínez, el artículo primero de la Ley 1786 de 2016 se originó para buscar una solución al hacinamiento carcelario y a la congestión que existe en los juzgados del país.

Según Gómez Martínez, la Corte Suprema de Justicia  consideró que había necesidad de crear una nueva causal de excarcelación para las personas que lleven un año o más con detención preventiva, sin que su situación jurídica haya sido resuelta en forma definitiva dentro del proceso penal, es decir, ya sea con una sentencia condenatoria o absolutoria.

“Sin embargo, el legislador le dio una nueva oportunidad al Estado para que acuda ante el juez de garantías y, de manera justificada, solicite que se prorrogue, hasta por un año, la medida preventiva; para ello la Fiscalía, en audiencia nueva, tiene que demostrar que esa persona está amenazando a un testigo, que está delinquiendo dentro de la cárcel o que el juicio no se ha podido llevar a cabo por las maniobras descaradas de la defensa”, dijo Gómez Martínez.

El abogado penalista insistió en que la persona que lleve más de dos años con medida intramural preventiva tiene que salir en libertad inmediatamente.

“Ya no hay modo de que eviten que se le dé la libertad por vencimiento de términos porque está superando el guarismo de los dos años, que es lo máximo que puede estar detenida una persona, sin que se le resuelva su situación definitiva”, indicó el jurista.

Gómez señaló, sin embargo, que la persona sigue enfrentando el proceso en libertad, y si es condenada y amerita prisión, el juez al momento de dictar la condena pedirá  la orden de captura para que sea recapturada y llevada a  la cárcel.

 

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