Inseguridad informática del voto electrónico post covid-19
Algunos sectores de la vida pública colombiana plantean con proyecciones post pandemia de cara a las elecciones presidenciales de 2022,
Algunos sectores de la vida pública colombiana plantean con proyecciones post pandemia de cara a las elecciones presidenciales de 2022, inclusive llegando hasta las elecciones de autoridades locales de 2023, la necesidad de adoptar a toda prisa el voto electrónico o virtual, como estrategia “salvadora” según ellos de la democracia “herida” por el aislamiento.
Nada más inseguro en la actualidad, según el Consejo de Estado, que la plataforma informática del Sistema Electoral Colombiano, así lo viene manifestando radicalmente a partir del 8 de febrero de 2018, cuando profirió su Sentencia No. 11001-03-28-00-2014-00117-00, resultas de un proceso que basado en pruebas le permitió dictaminar, que:
(...) Se tuvieron en cuenta los datos registrados en los formularios E-14, E-24, E-26, Actas Generales de Escrutinio y archivos log, los cuales determinaron la presencia de la irregularidad alegada, pues se evidenció que 3.630 registros (1.412 mesas) correspondían a casos de sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones (…).
Es claro entonces que el control judicial sobre las elecciones de Senadores de la República para el periodo 2014 – 2018, evidenció sin duda alguna la vulnerabilidad e inseguridad del soporte informático del Sistema Electoral colombiano.
Al respecto, otro dictamen de fondo según el pronunciamiento en cita, emanado del Consejo de Estado es el relacionado con la tercerización de varias etapas del Proceso Electoral a través del uso de un software y un hardware de propiedad privada, proclive a la inseguridad y veracidad de los resultados entregados, que no refleja la voluntad del ciudadano depositada en la urnas. Es por ello, que imperativamente ordena:
(…) Conminar a la Organización Electoral para que adquiera el software requerido de escrutinios desde y para el Estado, es decir, que sea propio de dicha organización, y que permita una completa trazabilidad desde el escrutinio de mesa hasta la declaratoria de la elección, además realice los trámites para designar el personal idóneo para la prestación del servicio de soporte técnico especializado que se requiera, para la vigilancia y control del aplicativo a utilizar. (…)
Ahora bien, el máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa debido al sabotaje probado del hardware, a la manipulación del software y adulteración de la bases de datos en la etapa de escrutinio electoral, resolvió:
(…) Instar a la Organización Electoral para que implemente las medidas correspondientes para mantener los ordenadores actualizados y las copias de seguridad necesarias para resguardar la información electoral, lo cual incluye los archivos Log tanto del sistema operativo de los equipos donde funcione el software de escrutinio, como los de la base de datos y los del software mismo. (…).
Así el Consejo de Estado prueba en general la inseguridad informática del Sistema Electoral Colombiano. Aunque la Ley Estatutaria 1475 de 2011, con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, ordenó a la Organización Electoral la implementación del voto electrónico, con identificación del elector mediante utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos, que permitieran su plena identificación, independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, han pasado 9 años sin habérsele dado estricto cumplimiento al mandato legal. Sin embargo, hay que reconocer la modernización de la cédula y la identificación biométrica presentes en algunos procesos electorales.
La Ley Estatutaria en comento también ordenaba a la Registraduría Nacional del Estado Civil estipular en los contratos que celebrara para la implementación del voto electrónico, la propiedad de la Nación de los programas que se diseñen en desarrollo de su objeto y/o los derechos de uso de los programas fuente de los que se adquieran, así como la propiedad de todos los datos que se vinculen a la correspondiente base de datos.
Es decir, que el fallo del Consejo de Estado en cita reitera 7 años después la orden del legislador estatutario, que obligaba al Estado Colombiano a propender por la compra de un software para su Sistema Electoral. En tal sentido el gobierno debería priorizar los mecanismos presupuestales y destinar los recursos necesarios para la compra e implementación del Voto Electrónico, en un plazo perentorio hoy excedido para su plena implementación, que no fuera más allá de las elecciones para Congreso que se realizaron en el año 2014.
No obstante, la creación de la Comisión Asesora para la Incorporación, Implantación y/o Diseño de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Proceso Electoral, ha sido imposible cumplir con su objeto por dos razones centrales: 1.- Presupuestal y/o de financiación. Y, 2.- Selección del Tipo de Voto Electrónico y/o Virtual adecuado a las necesidades particulares del Colombia.
Entonces el Estado Colombiano ha incumplido el mandato legal estatutario, pasaron dos elecciones a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y de Autoridades Locales, sin la aplicación de medios electrónicos y/o virtuales al sufragio en Colombia, en elecciones sucedidas antes de la pandemia.
Ahora bien, si a tales circunstancias adicionamos que: los sistemas de auditoría tampoco han sido confiables, que el delito informático o electrónico en general se ha incrementado en el periodo de la pandemia, y que los esfuerzos del presupuesto estatal estarán orientados a enfrentar los estragos económicos producidos por el Covid 19, se hace poco probable en este momento la implementación del voto electrónico y/o virtual que se ajuste a las necesidades del país.
Especial anotación, para la sustentación de la tesis de la inseguridad informática del voto electrónico y/o virtual en Colombia post Covid 19, tiene la histórica ciberdelincuencia, las reiteradas interceptaciones ilegales “chuzadas” con sentido político y el novísimo cyberespionaje, propiciados desde la propia contrainteligencia del Estado Colombiano, son claramente demostrativos de procesos institucionales poco transparentes e inseguros, del cual no escaparía el Sistema Electoral.
Hay que blindar el Sistema Electoral con tecnología de punta, pero debe ser el resultado de un proceso político integral, tendiente a depurar las malas prácticas de participación política de los colombianos, de la que son actores por igual responsables tanto su clase política como la ciudadanía.
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