El Consejo de Estado señala los requisitos para admitir una demanda electoral, así: para proceder a admitir la demanda electoral corresponde verificar: i) Si la demanda fue presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011; (ii) De igual manera, es necesario determinar si se incurrió en una indebida acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas, según lo prescrito en el artículo 281 de la mencionada Ley, si es del caso; (iii) Posteriormente, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, que trata sobre el contenido de la demanda y el artículo 166 de la mencionada Ley, en relación con los anexos de la misma.
En efecto: a. Oportunidad de la Acción: El literal a) del numeral 2 del Artículo 164 del CPACA, establece que cuando se pretenda la nulidad de una elección declarada en audiencia pública el término para presentar la demanda será de 30 días a partir del día siguiente (...) b. Presupuestos formales de la demanda: Satisface las exigencias previstas en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, pues: i) están identificadas las partes; ii) también lo está́ su objeto o petitum, el cual es suficientemente claro y se encuentra debidamente individualizado; iii) se indican el lugar y dirección para recibir las notificaciones; y, iv) contiene los anexos del caso.
Así mismo, se advierte que no se presenta acumulación de causales de nulidades objetivas y subjetivas, según lo prescrito en el mencionado artículo 281 de la mencionada Ley. Respecto a los requisitos relacionados con que: i) los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones estén debidamente determinados, clasificados y numerados; y ii) los fundamentos de derecho expliquen el concepto de violación de manera razonada. El artículo 278 del CPACA indica que la demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres días siguientes al acto admisorio de la demanda.
Ahora bien, la contestación de la demanda electoral debe allanarse a los requisitos exigidos en el 175 de la Ley 1437 de 2011, dentro de los 15 días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso. Es bueno precisar que en los procesos electorales no abra desistimiento de la demanda, esto es que una vez presentada el demandante no podrá retirar, esta sigue su trámite hasta concluir con la sentencia correspondiente, lo anterior al tenos de los artículos 279 y 280 de la ley en cita.
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