La Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en fallo reciente se ha manifestado respecto de la estructuración de este delito, indicando que: “El constreñimiento al sufragante como conducta punible que protege los mecanismos de participación democrática - Título XIV, Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 -, se dirige a preservar el sufragio como derecho de aplicación inmediata y como instrumento primordial para “configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático, a través de decisiones legítimas y vinculantes que resultan necesarias para su sostenimiento”. Por eso el voto es derecho-libertad, “de la misma manera que las libertades de culto, asociación, reunión, petición, elección de profesión u oficio”.El bien jurídico que se salvaguarda mediante el artículo 387 del Código Penal, explica la necesidad de proteger las instituciones estatales, que se legitiman por la libertad de opción política, de amenazas mediante las armas o por cualquier otro medio, encaminadas a obtener el apoyo ciudadano por determinado candidato o lista de candidatos, el fin es “garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona” que no deben manifestarse, necesariamente, en el acto de votación, porque si así fuera quedarían por fuera de la cobertura de la figura que describe el comportamiento ilícito las amenazas previas a ese momento. “La concepción del constreñimiento como figura típica es mucho más amplia, pues se trata de preservar tanto el “apoyo” o la “votación” por determinado candidato, en el marco de una conducta alternativa que se diferencia nítidamente de la destinada a “impedir por los mismos medios el derecho al sufragio”, que es una situación distinta”. El constreñimiento se puede traducir en violencia física o moral sobre el sufragante con el fin de manipular su voluntad y afectar su libre albedrío en un proceso electoral, a partir del miedo o temor que por esas vías se le infunde. El tipo penal se refiere específicamente a la utilización de las armas o la amenaza por cualquier medio a un ciudadano. La violencia moral, es aquel constreñimiento o coacción dirigida a la psiquis y determinada por la amenaza de un mal, que es empleada por el agente de la conducta a través de medios compulsivos puramente morales o espirituales, igualmente dirigidos a vencer la oposición de la víctima. Siendo así las cosas, el Estado protege la libertad del sufragio