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Candidatos por firmas

 Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana.

Una alternativa para quienes opten por participar en las elecciones de autoridades locales es inscribir sus candidaturas con el apoyo de firmas ciudadanas. Al respecto, el artículo 28 de la Ley 1475 regula lo siguiente:

1.- Una candidatura puede inscribirse con aval de un partido o movimiento político reconocido por el Consejo Nacional Electoral; coaligadamente si son uninominales con varios avales; o, por un grupo significativo de ciudadanos, recolectando apoyos o firmas ciudadanas y garantizando la seriedad de la candidatura por firmas con una póliza de seriedad, cuyo monto fija el CNE.

2.- Se pueden inscribir por firmas tanto candidaturas uninominales u corporativas, las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

3.- Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyos a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

4.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana.

5.- A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

6.- Para la inscripción por firmas deberán reunirse un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el censo electoral o número de ciudadanos aptos para votar del respectivo municipio o departamento entre el número de curules o cargos a proveer, sin que supere como requisito de la inscripción 50.000 firmas en todos los casos.

7.- El comité inscriptor debe tener un nombre que no exceda los 60 caracteres y un logosímbolo que lo identifique.

Definitivamente, una buena alternativa para candidaturas frescas es su inscripción por firmas.

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