Se encuentra para examen de la Corte Constitucional el nuevo Código Electoral Colombiano. Sin embargo, la norma aprobada en el congreso carece de uno de los cambios más importante que debe tener la estructura electoral colombiana, como lo es la creación de una jurisdicción electoral independiente.
Se trata de una propuesta de la Misión Electoral Especial convocada por el gobierno del presidente Santos, con el objeto de “Asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral; modernizar y hacer más transparente el sistema electoral; dar mayores garantías para la participación política en igualdad de condiciones y mejorar la calidad de la democracia”.
A la cabeza de la jurisdicción electoral estaría la Corte Electoral, la cual estaría conformada por siete (7) magistrados de dedicación exclusiva, elegidos a partir de ternas presentadas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Presidente de la República.
Cada Corte deberá postular dos (2) ternas, una de las cuales estará conformada por mujeres, garantizando su participación al interior de la máxima autoridad administrativa en lo electoral. La jurisdicción electoral contará con presencia territorial a través de seis (6) Tribunales Regionales, de tal forma que pueda responder a exigencias básicas de la justicia electoral, tales como los plazos cortos, la especialización del juez y la doble instancia.
Adicionalmente, se tiene como objetivo el evitar la duplicidad de funciones que actualmente se presenta con la máxima autoridad administrativa en lo electoral. Esta duplicidad está generando contradicciones entre las entidades y demoras en las decisiones sobre las controversias en materia electoral, así como inseguridad jurídica sobre los candidatos y organizaciones políticas; pero, sobre todo, una afectación clara y grave a la voluntad popular y la misma democracia.
Al crear la jurisdicción electoral se está poniendo bajo su responsabilidad exclusiva la declaración de nulidad de las inscripciones de candidaturas por inhabilidad o doble militancia, teniendo como efecto directo el disminuir sustancialmente el número de elecciones atípicas que se han venido realizando en Colombia y que han generado costos millonarios al Estado colombiano, además de afectación de la gobernabilidad en los territorios.
Por otro lado, resulta conveniente la creación de este órgano jurisdiccional por la especialidad que tendrá en materia electoral. Esto permitirá que la resolución de los conflictos se realice con fundamento en la democracia y la voluntad popular, dejando atrás el rezago de fallos judiciales que privilegian la voluntad de la administración y los derechos particulares de los elegidos popularmente.