En las primeras cátedras de derecho constitucional nuestros maestros nos enseñan que el poder constituyente derivado es reglado y, por consiguiente, sometido a límites trazados por la constitución, mientras que el poder constituyente primario es un hecho sin limitación alguna, por lo que al convocarse se da origen a un nuevo sistema constitucional. La manifestación principal del constituyente derivado son las reformas a la constitución, mientras que la del constituyente primario es la expedición de una nueva carta política. Estas fueron la primeras cátedras que recibí de mis maestros, los insignes constituyentes Hernando Yepes Arcila Q.E.P.D., Gustavo Zafra Roldan y Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Ante el anuncio coyuntural de una eventual constituyente y las variopintas reacciones que desde distintos sectores se han pronunciado al respecto, marginado de las posturas políticas y en procura de la seguridad jurídica, la estabilidad constitucional y la salvaguarda de la democracia, propongo un acto constituyente de votación popular que antes de la destrucción de la casa para pintar la ventana ratifique la vigencia de la Constitución de 1991 en sus estrictos y precisos términos, al menos hasta la elección del próximo presidente de la República. Esta iniciativa no tiene requisitos por tratarse de un hecho, pero requiere del apoyo de millones de votantes para que pueda ser presentada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los sistemas jurídicos más estables preservan las constituciones, mientras que los inestables las cambian al vaivén de los gobiernos. En el caso de los Estados Unidos desde la expedición de su única Constitución en 1787 ha tenido apenas 27 modificaciones en 237 años de vigencia.
En el caso colombiano, tras la expedición de nuestra primera Constitución en 1821 durante el siglo XIX fueron expedidas las constituciones de 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886 que fueron acertadamente calificadas por el historiador Valencia Villa como simplesCartas de Batalla.
La penúltima Constitución de 1886 rigió 105 años durante los cuales sufrió 74 reformas constitucionales, varias de estas por mecanismos espurios que no estaban previstos en la Carta Política.
Muchos de estos cambios constitucionales sirvieron a intereses mezquinos de partidos, religiones, elites económicas, etc. Sirva de ejemplo el Acto Legislativo 5 de 1905 aprobado por una asamblea constituyente de amigos del General Rafael Reyes que prolongó su periodo presidencial a 10 años y redujo a 4 el de cualquier otra persona que asumiera la presidencia.
Por el contrario, la Constitución de 1991 cimentada en el Estado Social y Democrático de Derecho, manufacturada por amplios sectores de pensamiento y fundamentada en un catálogo inédito de derechos humanos en el que su eje gravitacional es la dignidad humana, ha madurado un modelo constitucional que al paso del nuevo milenio será precursor en los mecanismos jurídicos de orden interno para la consecución de la paz y la protección del medio ambiente.
Consecuentemente, ante el riesgo de una eventual constituyente que pretenda instaurar lo que el gobierno no ha logrado a través de los mecanismos ordinarios, que deforme la separación de poderes o se utilice como instrumento para perpetuar a cualquier partido o persona en el ejercicio del poder, propongo un acto constituyente primario liderado por los estudiantes y la academia de un solo artículo que restrinja esa posibilidad al disponer que: “El pueblo de Colombia ratifica la vigencia de la Constitución de 1991 en sus estrictos y precisos términos.”
*Exmagistrado Auxiliar Corte Constitucional de Colombia