La filosofía de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, como lo es Colombia (art. 1 CP), reside en que toda función tiene una correlativa responsabilidad y, consecuentemente, un órgano a cargo del control. Esa es la base del sistema de cheks and balances o de pesos y contrapesos que todos los sistemas constitucionales derivaron de las ideas de la ilustración.
A la luz de una concepción como esa, el artículo 189 de la Constitución enlista de manera taxativa 28 responsabilidades a cargo del Presidente de la República en su triple condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Estos deberes funcionales lo convierten en comandante en jefe de la fuerza pública, director de las relaciones internacionales, en la autoridad que nombra a los ministros y expide reglamentaciones, entre otras de igual importancia.
¿Qué ocurre en el evento estos deberes funcionales se afecten debido a una adicción del Presidente de la República?
La Constitución Política cuenta con un conjunto de disposiciones que regulan la materia.
Así, el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución atribuye a la Cámara de Representantes la función de acusar ante el Senado al Presidente de la República por causas constitucionales. En concordancia, el artículo 175 de la Constitución asigna al Senado la función de destitución del Presidente de la República en diversas hipótesis, entre las cuales se encuentra la indignidad, mala conducta o la comisión de delitos. A su turno, el artículo 194 de la Constitución al regular las faltas absolutas del Presidente de la República se refiere, entre otras hipótesis, a “la incapacidad física permanente y el abandono del cargo” declarada por el Senado.
En este contexto normativo y a propósito del artículo publicado por la periodista María Jimena Duzán en el que se refiere a una posible adicción del Presidente de la República, la ciudadanía se pregunta si eso podría conducir a su eventual destitución. La respuesta es sí.
Una interpretación sistemática de la normatividad constitucional referenciada, conduce a que el Congreso de la República tiene la capacidad jurídica de cuestionar y remover al Presidente de la República por enfermedades que condicionen su aptitud para gestionar las funciones que constitucionalmente le están atribuidas.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una adicción es una enfermedad física o psicoemocional que crea una dependencia hacia una sustancia.
Consecuentemente, la potestad del Congreso de la República para destituir al Presidente en caso de que se compruebe su adicción a una sustancia alucinógena es elemental entonces, pues ninguna organización pública o privada puede estar presidida por una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales.
Aunque el régimen de responsabilidad presidencial no admite discusión alguna, hay posiciones políticas de todos los matices, por lo que le aclaro al lector que no pertenezco a partido o movimiento político alguno, pues he dedicado mi profesión a la actividad judicial y docente, a la vez que no se ha comprobado la situación que pone de presente la periodista.
De este modo, el análisis sobre el régimen constitucional en caso de que el Presidente de la República sufra de una adicción concierne a las innumerables consultas ciudadanas al respecto y porque a todos los colombianos nos preocupa que una persona de las calidades de la periodista Duzán suministre una información tan delicada.