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Opinión

Nuevo Código Administrativo- II

El texto definitivo fue aprobado por la Cámara de Representantes.

El proyecto de ley de reforma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011- cuyo texto definitivo fue aprobado por la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso #1437 de diciembre 3 del año en curso, contempla las siguientes modificaciones:

1.Trasladar a los tribunales administrativos en primera instancia algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado en única instancia en los siguientes procesos: nulidad de actos de certificación o registro, asuntos relativos a la propiedad industrial, revisión de actos de extinción del dominio agrario, los relacionados con la declaración administrativa de extinción de dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.

2.Trasladar a los tribunales y jueces en primera instancia algunas competencias que aquellos tienen en única instancia, así:

a)Los tribunales conocerán en primera instancia de la nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía contra actos expedidos por autoridades nacionales y departamentales. Cuando estos actos sean expedidos por autoridades del orden distrital o municipal, la competencia corresponderá a los jueces administrativos en primera instancia.

b)La nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de expropiación de que tratan las leyes sobre reforma urbana, seguirán bajo el conocimiento de los tribunales, pero en primera instancia.

3.Se incrementarán algunas cuantías en los procesos judiciales en asuntos tributarios, reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho, para que estos negocios en su gran mayoría sean decididos en los juzgados y tribunales administrativos, dejando al Consejo de Estado, como órgano de cierre, como juez de instancia sólo para casos excepcionales.

a)Para casos tributarios la cuantía de la competencia se incrementa a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si excede esa suma corresponderá a los tribunales en primera instancia.

b)Se incrementa la cuantía en procesos de reparación directa. Los asuntos con cuantías hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, corresponderá a los jueces en primera instancia, si sobrepasa ese valor, la competencia será de los tribunales en primera instancia.

c)La competencia para conocer de la nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad se regulará así: si la cuantía es superior a 500 smlm corresponderá a los tribunales administrativos en primera instancia, de lo contrario, a los jueces administrativos. 

4)Se eliminaría el factor cuantía como determinante para distribuir competencias en controversias de orden laboral. De esta forma, la mayoría de los asuntos de carácter laboral serán fallados en primera instancia por los jueces administrativos y en segunda instancia por los tribunales.

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