Elección de un contralor inhabilitado
Los concejales o diputados que participen en la elección de un contralor que posteriormente sea declarado inhabilitado, no implica, por este hecho, pérdida de investidura.
Elegir un contralor inhabilitado genera unas consecuencias negativas tanto para el elegido como para quienes participaron en dicha elección. En efecto, este funcionario seguramente que afrontará la decisión de la jurisdicción contencioso administrativa de separarlo del cargo pues el acto de elección fue declarado nulo. Sin embargo, más tarde podría participar en otra elección para cargo de elección popular.
Quienes lo eligieron, concejales o diputados, según el caso, se harían acreedores a un proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo indicado en la Ley 734 de 2002, como una falta gravísima, porque además hubo una violación a la prohibición señalada en el artículo 35 numeral 18 de dicha norma, cuyo texto dice: “nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación”.
Sin embargo, por esta actuación estos concejales o diputados, no incurren en causal de pérdida de investidura, pues aun cuando este proceso tiene una característica disciplinaria, no se darían las causales señaladas en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues ellas son taxativas y no pueden hacerse interpretaciones extensivas.
Sobre este tema, el Consejo de Estado en sentencia 00081 de febrero 8 de 2018, consejero ponente, Dr. Oswaldo Giraldo López, se pronunció en los siguientes términos:
“Así las cosas, aunque el proceso de pérdida de investidura tiene un carácter disciplinario de especiales características, se trata de una sanción jurisdiccional y un mecanismo de control político de los ciudadanos, lo que implica que en cumplimiento de las reglas del debido proceso, las causales sean taxativas y por ende, el hecho de que la Ley 617 de 2000, en el artículo 48 numeral 6, disponga que los concejales también perderán su investidura, además de las causales allí previstas, por otras establecidas de manera expresa en la ley, no equivale a que puedan hacerse interpretaciones extensivas o por fuera de lo reglado en el ordenamiento jurídico”.
De igual manera, la sección primera del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, en sentencia de febrero 8 de 2018, radicado 2017-00079-01, señaló lo siguiente:
“La causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 6º, del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, no puede ser válidamente fundamentada en disposiciones del Código Disciplinario Único como lo pretende el demandante, en la medida en que las constitutivas de infracción disciplinaria no son sancionables con la pérdida de investidura”, pues no hay disposición legal que le atribuya este alcance.
En conclusión, los concejales o diputados que participen en la elección de un contralor que posteriormente sea declarado inhabilitado, no implica, por este hecho, pérdida de investidura.
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