Todo gobernante tiene el deber de proteger la vida de las personas residentes en el país, sin distinción alguna, según lo estipula el artículo 2º, de la Constitución Política. De igual manera, todos los colombianos, así como tenemos derechos, también tenemos deberes con el Estado y, por tanto, debemos acatar el llamado cuando la sociedad nos necesite, según lo indica el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (artículo 1º, y 95.2 de la C.P).
En este sentido el gobierno nacional, a raíz de la emergencia de salud pública por el Covid- 19, declaró el estado de emergencia social en todo el territorio nacional a través del Decreto Ley 417 de marzo 17/20, con fundamento en las facultades que le otorga el artículo 215 superior.
Los estados de excepción a que se refiere la disposición anterior, pueden ser de tres clases, según el profesor Vladimiro Naranjo Mesa (Derecho constitucional e instituciones políticas, editorial Temis, pag. 430): “el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interna y el estado de emergencia”.
Con fundamento en las facultades del artículo 215 C.P el gobierno dicta decretos con fuerza de ley sin acudir al Congreso de la República, que sirven para modificar, derogar o suspender cualquier ley ordinaria. Dichos decretos, van a revisión de la Corte Constitucional para evitar desmanes o desconocimiento de los derechos sociales de los trabajadores.
En este sentido el gobierno expidió el Decreto 538 de abril 12/20 adoptando una serie de medidas en el sector salud para contener la pandemia de Covid- 19 y en su artículo 9º, hace un llamado al talento humano en salud para la prestación de sus servicios durante la emergencia social, aclarando que dicho acatamiento será obligatorio, como cuando el país esté en guerra con otra nación, que se llama a los jóvenes y a los viejos para la defensa de la patria.
No vemos entonces transgresión alguna que pongan en peligro derechos fundamentales del sector salud que traspasen los límites de los límites de que hablaba el profesor Carlos Gaviria, pues la Corte Constitucional en su revisión de constitucionalidad verificará que los presupuestales legales y formales de dicha emergencia, estén enunciados pormenorizadamente los hechos, la gravedad y el impacto en el orden económico, social y ecológico, así como la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, como lo señala la Corte Constitucional en su sentencia C- 216 de 2011).
Es cierto que todos los colombianos tenemos derechos, pero también obligaciones para con la sociedad donde vivimos, pero el gobierno no puede lanzar al personal de salud a enfrentar un virus sin ninguna protección, pues esto sería un suicidio colectivo.