Vuelve y juega contra la rama judicial. El gobierno de Petro, al expedir el Decreto 030 de 2026 —que disminuyó en cerca de 17 millones de pesos los salarios de los congresistas—, no calculó que con su decisión afectaba de manera directa los ingresos de jueces, fiscales, procuradores y otros servidores judiciales, modificando en la práctica el régimen salarial fijado en la Ley 4 de 1992.
Debe recordarse que esta ley fue el resultado de una lucha histórica de la rama judicial en el marco de la Constitución de 1991, cuando empezó a jugar un rol esencial en la reconfiguración del Estado de derecho en Colombia. La norma prohíbe expresamente desmejorar salarios y prestaciones y ordena respetar los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto del régimen general como de los regímenes especiales. Como lo ha reiterado la Corte Constitucional, estos derechos adquiridos constituyen “situaciones jurídicas consolidadas que no pueden ser desconocidas por decisiones posteriores del legislador o del Ejecutivo” (Sentencia C-038 de 2004). Además, la ley es clara al señalar que en ningún caso podrán desmejorarse sus condiciones salariales y sociales.
En el mismo sentido, la Constitución refuerza ese límite al consagrar en el artículo 53 el principio de no regresividad laboral y en el artículo 113 la separación de poderes. La propia Corte ha advertido que “las medidas que impliquen retrocesos en las condiciones laborales deben superar un escrutinio constitucional estricto” (Sentencia C-228 de 2011) y que cualquier interferencia indebida en la autonomía de la rama judicial vulnera el equilibrio institucional propio de un Estado democrático (Sentencia C-285 de 2016). Por ello, esta medida no solo resulta inconstitucional, sino que introduce un riesgo real de presión indirecta sobre el Poder Judicial.
Esta nueva arremetida de Petro contra la rama judicial se suma a los ataques sistemáticos que ha dirigido contra la Fiscalía General, la Procuraduría General, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. No se trata solo de choques competenciales: el presidente ha cuestionado decisiones que han afectado a su gobierno e incluso pasó a la acción al incitar, con mensajes de odio, el asedio a la Corte Suprema en medio de la elección de la actual fiscal general. Lo cierto es que ha sido la rama judicial la que, con independencia y firmeza, ha defendido la democracia y la institucionalidad en Colombia.
Lo que sigue es claro. Los funcionarios judiciales podrán demandar el Decreto 030 de 2026 ante la jurisdicción contenciosa administrativa por violar la Ley 4 de 1992 y los principios constitucionales de no regresividad laboral y separación de poderes. Incluso podría solicitarse su suspensión provisional por la evidente desmejora salarial. Podrán promover acciones de nulidad con restablecimiento del derecho, reclamando el pago de lo dejado de percibir, y en casos extremos acudir a la tutela si se compromete el mínimo vital o la independencia judicial.
Lo ocurrido no constituye un mero ajuste salarial, sino una afectación directa a garantías constitucionales que protegen la independencia judicial. Un Ejecutivo que desmejora las condiciones económicas de quienes administran justicia desconoce los principios de no regresividad laboral, separación de poderes y autonomía de la rama judicial, pilares del Estado social de derecho. La experiencia constitucional colombiana confirma que toda presión sobre el Poder Judicial termina debilitando la separación de poderes. Respetar los derechos adquiridos y la estabilidad material de los jueces y fiscales no es un beneficio corporativo, sino una exigencia estructural para la vigencia de la Constitución y la democracia.
Ex fiscal general de la Nación
Profesor del Adam Smith Center for Economic Freedom, Florida International University (FIU)
@FBarbosaDelgado


