Después de muchas idas y venidas, vueltas y revueltas del actual gobierno, tres años después de anunciada, por fin el actual Ministro de Minas y Energía Edwin Palma radicó en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 432, “por medio del cual se establecen mecanismos para la regulación justa y la democratización del sector energético”, a través del cual se busca introducir reformas profundas a las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales versan sobre la prestación de los servicios públicos, en particular el servicio de energía eléctrica.
Entre los aspectos a destacar de este proyecto está el atinente al saldo de la deuda acumulada de $2.5 billones por concepto de la Opción tarifaria, que data desde la pandemia del 2020. Afirmó el Ministro Palma que “los saldos de opción tarifarias no son una deuda de este Gobierno, pero alguien debe asumir esa deuda para alimentar un poco el sistema y darle liquidez al sistema de distribución”. Y resolvieron que sean “los usuarios de estratos 5, 6, los no residenciales y los no regulados a nivel nacional, asumirán la deuda de la opción tarifaria de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a nivel nacional”.
Hay que aclarar que si bien esta no es una deuda del actual gobierno, fue el propio Presidente Gustavo Petro quien anunció en mayo del año en Barranquilla que la Nación la asumiría. Y no es justo que los estratos 5, 6, los no residenciales y los no regulados quienes la paguen, cuando ellos no sólo están pagando su propia deuda de la opción tarifaria, sino que están pagando en sus facturas una contribución adicional a su consumo con destinación específica para ayudar a cubrir el valor de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. De modo que cuando se invoca para ello el “principio de solidaridad y redistribución de ingresos”, este ya se está cumpliendo con creces.
Cuando se plantean los “criterios para la entrega de subsidios en la Ley 142 de 1994 para el servicio de energía eléctrica. Con el fin de incentivar la eficiencia en el consumo energético” y se plantea la posibilidad de “disminuirse condicionalmente el subsidio si los consumos exceden el umbral de consumo de energía mensual que defina el Ministerio de Minas y Energía”, esa norma ya existe en la Ley 1873 de 2017, la cual prevé en su artículo 114 que cuando el beneficiario del subsidio se pasa de la raya y “el mayor consumo excede en un 50% el consumo de subsistencia se pierde el derecho al subsidio” y tiene que pagar tarifa plena sobre todo su consumo. Esta es una norma disuasiva que contribuye a lo que se busca con la que ahora se propone.
En cuanto a la “naturaleza y requisitos de las facturas”, se trata de separar la paja del grano, de tal suerte que en la factura del servicio de energía, en adelante sería “obligatorio totalizar por separado cada servicio” diferente a la energía que se cobre, sólo en tratándose de los servicios públicos de aseo y saneamiento básico, porque así lo dispone la Ley de servicios públicos, que debería extenderse al impuesto al alumbrado público, que está atado al consumo de energía según lo dispuso tanto la Ley de servicios públicos como la Ley 1819 de 2016.
Empero, hay que dejar en claro que ninguno de esos otros conceptos hacen parte de la tarifa de energía, que tendrán que pagarse por el usuario con la factura de energía o por fuera de ella, razón por la cual no se puede hacer pasar la suspensión de su cobro a través de la factura de energía por una baja de la tarifa de esta. Ello es un sofisma.
www.amylkaracosta.net


