¿Qué tan cierto es que ahora debo dar un día libre al semestre a aquellos trabajadores que llegan a trabajar en bicicleta, o que como empleador estoy obligado a otorgar permisos remunerados para la asistencia a todas las citas médicas del trabajador? ¿Es verdad que los trabajadores pueden traer sus mascotas al lugar de trabajo?

Estas son solo algunas de las preguntas que hoy, grandes, medianos y pequeños empleadores se hacen sobre la verdadera y práctica aplicación de la reforma laboral, la cual aclaramos desde ya, no diferencia entre tipo o tamaño de empresa para exigir el cumplimiento de las nuevas obligaciones laborales que trae esta reforma.

Uno de los temas más sonados es sin duda el de la transformación de los contratos de los aprendices SENA. Efectivamente, a partir del 25 de junio de 2025, los aprendices SENA son trabajadores con contratos a término fijo, lo que implica que los contratos de aprendizaje que venían ejecutándose deben modificarse, y todos los que se suscriban después de esta fecha deberán ser contratos de trabajo a término fijo. Los aprendices, como los demás trabajadores, tendrán derecho a la afiliación completa al sistema integral de seguridad social, y a recibir prestaciones sociales, causar vacaciones, interponer quejas de acoso laboral, ser elegidos como miembros del Comité de Convivencia, y en general, de participar en toda actividad o escenario propio de los trabajadores. Ahora bien, también estarán sujetos al reglamento interno de trabajo de la Compañía y sus procesos disciplinarios, les serán aplicables las escalas de faltas y sanciones y procesos sancionatorios, y deberán cumplir con todas las obligaciones propias de un trabajador. Será posible monetizar la cuota de aprendices, pagando 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada aprendiz no contratado.

Otra novedad que trae la Ley 2466 de 2025 es la obligación de contratar personas con discapacidad. A partir de julio de 2026 será obligatorio para las empresas con hasta 500 trabajadores, contratar 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores, y a partir del trabajador número 500, un trabajador con discapacidad por cada 100 trabajadores. Es decir, si una empresa cuenta con una planta de 700 trabajadores, tendrá que contratar12 personas con discapacidad. De igual manera, una empresa con 250 trabajadores estará en la obligación de contratar cuatro personas con discapacidad (dos por cada 100). Si su empresa actualmente ya tiene vinculado personal con discapacidad, este personal será tenido en cuenta para efectos de cumplir con la cuota de contrataciones exigida.

Respecto de permisos obligatorios, efectivamente los trabajadores podrán estar acompañados de sus perros o gatos (la ley limita a estos dos animales), siempre y cuando acrediten que se trata de animales de servicio o de soporte emocional. También será obligatorio para el empleador permitir al trabajador ausentarse para ir a citas médicas, pero no será a todas las citas, pues tendrán que ser de urgencia, o aquellas que sean con especialistas y hayan sido previamente agendadas; y el empleador podrá exigir al trabajador, soporte de que en efecto asistió a esta cita. Por último, vale la pena aclarar que, dentro de estos nuevos permisos, el que se refiere al día libre al semestre por el uso de bicicleta para transportarse al lugar de trabajo, no es obligatorio, y será potestativo del empleador reconocerlo o no hacerlo.

Aunque aun restan muchos aspectos relevantes en la reforma, vale destacar el incremento en los recargos por trabajo dominical, que gradualmente llegarán al 100% en el año 2028 (hasta julio de 2026 se pagan al 80%, hasta julio de 2027 se pagan al 90% y finalmente a partir de julio de 2028 se pagan al 100%), así como la obligación de pagar el recargo nocturno a partir de las 7:00 p.m. (y no desde las 9:00 p.m. como se venía haciendo) desde el 25 de diciembre de 2025.

*Directora Posse Herrera Ruíz