Una vez más, en Colombia se pasan por alto las garantías en el proceso penal. Esta semana, en un caso de alto impacto nacional, ocurrió algo que no debería repetirse jamás: el abogado de confianza de un procesado faltó por una incapacidad médica y, como “solución”, se designó de inmediato a una defensora pública que no conocía nada del expediente y bajo la figura de suplente. Se llegó al extremo de pretender que alguien sin preparación previa, sin contacto con el cliente y sin conocer la estrategia, asumiera una defensa en cuestión de minutos y peor aún, estuviera lista para hacer el contrainterrogatorio de un testigo que no escucho.
La incapacidad del abogado titular no es un capricho, es la evidencia de que, antes que litigantes, somos seres humanos. Negar este límite, desconocer el derecho a enfermarse, es exigirle al profesional lo imposible, aun cuando la salud se lo impida. El remedio improvisado fue peor que la enfermedad: imponer una abogada de oficio ajena al proceso y, lo más grave, imponerla contra la voluntad del procesado, soslayando sus derechos.
La Defensoría Pública cumple una labor valiosa y admirable, pero su misión es representar a quienes carecen de recursos, no suplantar al abogado particular escogido de manera libre sin justa causa. El derecho a elegir un abogado no es accesorio, es la esencia de la defensa técnica. Si el procesado dice que no confía en alguien impuesto, no se le puede obligar a aceptarlo y mucho menos cuando tampoco se otorga un tiempo prudencial para conocer el expediente.
Lo preocupante es que, si esto ocurre en un caso con reflectores mediáticos, ¿qué no pasará en los expedientes invisibles, donde no llegan los medios ni la opinión pública? Allí, donde las personas más vulnerables deberían recibir mayores garantías, seguramente reciben menos y por eso, no debemos quedarnos callados, ni asumir una actitud pasiva al respecto.
El defensor público no puede convertirse en un castigo contra supuestas dilaciones y mucho menos bajo la figura de la suplencia. Para eso existen las medidas disciplinarias. Utilizarlo como “parche” solo erosiona el sistema y normaliza lo inaceptable: que la celeridad procesal valga más que los derechos fundamentales.
La justicia no puede construirse sobre atajos. Un juicio penal no es un trámite cualquiera; allí están en juego la libertad, la honra y la dignidad de las personas. Cuando olvidamos que detrás de cada abogado y de cada procesado hay seres humanos, caemos en la trampa de justificar lo injustificable. Y eso, en un Estado de derecho, es la mayor amenaza.
@CancinoAbog