Toda regla tiene su excepción y la Regla fiscal no escapa a esta sentencia. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 5º, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155, prevé que “la Regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país”.

Pues bien, el pasado 9 de junio, el Consejo Nacional de Política Fiscal (CONFIS) le aprobó al Ministro de Hacienda Ávila Plazas, apelar a esta Cláusula para esquivar el cumplimiento de la Regla fiscal, que ya se había incumplido el año anterior, excediendo sus límites y parámetros, utilizando el ardid de las llamadas “transacciones de única vez” (TUV), por valor 1.9% del PIB, subterfugio este que, según la Ley 2155 de 2021, permite descontarla, es decir no computarla “en el cálculo del balance primario neto estructural del Gobierno central”.

Así se puso en pausa el cumplimiento de la Regla fiscal por el término de tres vigencias consecutivas, empezando por el 2025. El CONFIS se limitó a decir, en un lacónico comunicado de prensa, que “los efectos contractivos de la Cláusula de escape serían menores que los obtenidos en un escenario de ajuste fiscal consistente con las metas actuales de la Regla fiscal”. Dicho de otra manera, a juicio del CONFIS eludir el cumplimiento de la Regla fiscal es el mal menor.

El Ministro de Hacienda se justificó alegando que “no se puede paralizar al Estado debido a la falta de recursos”, subrayando la urgencia de ajustar las finanzas del país. En sus declaraciones, observó que “la religión que nos colocaron de la Regla fiscal, según la cual no es posible llegar sino hasta ciertos límites, seguramente no vamos a llegar a los límites establecidos por la Regla fiscal, pero va a haber incrementos en el nivel de endeudamiento…Necesitamos garantizar los ingresos que aseguran el equilibrio fiscal”.

Aunque no es vinculante su concepto, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) debía pronunciarse y lo hizo y entre sus consideraciones se refiere al hecho de que “el Ministerio justificó su propuesta en la alta inflexibilidad del gasto y la limitada capacidad de generar ingresos suficientes en el corto plazo; consideró inviable el cumplimiento de las metas paramétricas de la regla fiscal. Según el Ministerio, la alternativa viable para asegurar financieramente el funcionamiento básico del Estado en el corto plazo es la activación de la cláusula de escape”.

Según él “Colombia ya enfrenta una de las tasas de interés reales más altas entre las economías medianas y grandes, y esta decisión podría agravar aún más la situación”. En efecto, para mayo de este año seguros de riesgo de impago (CDS) de Colombia se ubicaron 102 puntos por encima del promedio de países con calificación BB y 166 puntos por encima de sus pares de Latinoamérica. Esto, desde luego, como era de esperarse, ha elevado ostensiblemente el costo de la deuda, a tal punto que el país estaría pagando entre $11.9 y $14.7 billones adicionales en intereses este año.

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