No basta con presentar una demanda electoral contra un funcionario de elección popular, especialmente de gobernadores y alcaldes, cuando violan las normas señaladas en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, sobre el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, trashumancia electoral, doble militancia o pérdida de investidura, entre otras causales, cuyo proceso cuenta con un tratamiento especial de eficiencia procesal.
Si bien la justicia es ciega y sin sesgos de favoritismos como lo enseña la diosa griega Temis, después del fallo de segunda instancia surge todos los recursos jurídicos de la parte vencida para dilatar el proceso lo cual se traduce en la depredación del presupuesto público de la entidad territorial. Dichas estrategias son: 1)Aclaración de la sentencia (artículo 302 del Código General del Proceso y 290 del CPACA), evento que casi siempre es un elemento dilatorio para evitar la ejecutoria de esta medida, lo que también envuelve el aspecto de la notificación que es tan complejo y sinuoso, 2)Adición de la sentencia en los términos del artículo 287 del C.G.P, 3)Recusación contra algún magistrado según el artículo 141 del CGP cuyo trámite cobija a dos Salas, lo que sirve para ganar tiempo y evitar la ejecutoria del fallo, 4)Acciones de tutela sin fundamento jurídico y toda clase de peticiones absurdas y temerarias que demuestran la falta de ética que utilizan algunos abogados como una herramienta de defensa judicial sabiendo que el proceso está perdido y olvidando lo que dice el profesor Angel Ossorio (El alma de la toga) que “el abogado es un servidor del interés social”.
En esta etapa de ejecutoria de la sentencia transcurre más tiempo que durante el curso normal del proceso administrativo, incluyendo las tres audiencias, pues es aquí donde se mueven todas las influencias e hilos invisibles del poder que subrepticiamente también llegan al aparato judicial, afortunadamente cada día con menos fuerza.
Desatornillar a un funcionario elegido popularmente y que no quiere que lo saquen del cargo por las vías legales, es tan complejo que ya en muchos pueblos de la geografía colombiana se están apartando del camino jurídico, para acudir a las vías de hecho, como la protesta social, el bloqueo de carreteras y hasta manifestaciones públicas ante los despachos judiciales, con la participación ruidosa de las redes sociales, pues como dijo Robert Alexy en su libro Teoría del discurso y derechos humanos, “todo se erosiona: las almas, las sociedades y la naturaleza”.
@FcuelloDuarte