Uno de los mayores logros de las regiones en Colombia con la expedición de la nueva Constitución de 1991 por parte de la Asamblea Nacional constituyente, fue dar el paso de la descentralización, contemplada en la Constitución de 1886 a la Autonomía territorial (artículos 1 y 287). Cabe preguntarse, cuál es la diferencia entre una y otra. Dejemos que sea el ex presidente del Consejo de Estado Javier Henao Hidrón quien nos despeje esta diferencia conceptual. Para él “se entiende por descentralización la capacidad de gestión administrativa de parte de las entidades territoriales, mientras que la autonomía conlleva una capacidad de decisión política de parte de las mismas”.

Desafortunadamente, durante los 34 años de vigencia de dicha Constitución, no solamente no han avanzado en autonomía las entidades territoriales sino que se ha retrocedido. En su lugar se ha venido dando una recentralización, que yo denomino descentralización disfuncional, consistente en delegar funciones y competencias por parte de la Nación a las entidades territoriales pero sin recursos. Y lo que es peor, se le recortaron sus recursos, para concentrarlos la Nación, a través de dos actos legislativos, el 01 de 2001 y el 04 de 2007.

Y de contera, en los últimos 32 años se han expedido 18 reformas tributarias, todas para arbitrarle recursos a la Nación, ninguna para las entidades territoriales. Por ello, el Gobierno y el Congreso de la República están en mora de pausar sus reformas tributarias, para dar pábulo y espacio a la reforma tributaria territorial largamente aplazada. De hecho existe un estudio, elaborado por una Comisión de expertos, que luego de analizar las finanzas territoriales hizo unas recomendaciones para su fortalecimiento.

De allí el gran desequilibrio entre las ramas del poder, entre las que impera el poder del ejecutivo. Y de no ser por la vigencia de los frenos y contrapesos (checks and balances), que han servido de muro de contención, en Colombia no tendríamos una República sino una monarquía. No obstante, en Colombia, al paso que vamos si no nos avispamos, vamos camino hacia un absolutismo presidencial.

En este contexto, no deja de ser esperanzador la aprobación el año anterior, mediante el Acto legislativo 03 de 2024, mediante el cual se incrementarán los recursos que se transfieren desde la Nación a las entidades territoriales mediante la Bolsa de recursos del SGP, elevándolos desde hasta alcanzar el 39.5% de los ingresos corrientes de la Nación, en el lapso de 12 años. No obstante, su entrada en vigor está supeditada a la aprobación de la Ley de competencias, la cual deberá establecer cuáles funciones y competencias que hoy ejerce la Nación deberán trasladarse a las entidades territoriales para que las asuma con cargo a los nuevos y mayores recursos que se le transferirán.

Según estudio de la Universidad EAFIT llegó a la conclusión de que la autonomía fiscal contribuye al mayor crecimiento de la economía nacional y regional. La aprobación de esta Ley debería ser la primera prioridad en la agenda del Gobierno y del Congreso de la República en esta última legislatura de este cuatrienio. Amanecerá y veremos!

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