La noche del jueves 26 de junio participé en la tertulia ‘Posibilidades y retos en la defensa jurídica-ambiental del bosque seco tropical’ de la Asociación Colombiana de Abogados y Abogadas en Defensa de los Derechos Humanos y la Naturaleza (Acadehun), transmitida en vivo por YouTube con la moderación de Dora Lucy Arias Giraldo, exaspirante a la Defensoría del Pueblo ternada por el presidente Gustavo Petro.

Fuimos convocados a este espacio virtual, Milena Flórez, presidenta del Movimiento Ríos Vivos; Diego Alejandro Cardona, ambientalista, ingeniero forestal y magister en ciencias de bosques tropicales; María Esther Correa Vásquez, abogada y lideresa ambiental, y este periodista y columnista.

Arias recordó una sentencia famosa de la Corte Constitucional de 2017. Fue la que resolvió una tutela a favor de la comunidad wayuu contra la pretensión de la empresa Cerrejón de desviar el arroyo Bruno, afluente del río Ranchería en La Guajira.

Arias resaltó de esa sentencia la defensa que hizo la Corte del bosque seco tropical en peligro de extinción en Colombia. Ha sido deforestado por la agricultura, la ganadería, la minería y el urbanismo. Colombia llegó a tener más de 9 millones de hectáreas de bosque seco tropical y hoy solo queda un 8% aproximadamente. Y podría desaparecer porque sus enemigos aplauden el arrasamiento entonando el ecocida estribillo de que no es bosque ni es seco ni es tropical sino un monte inservible que no merece conservarse. Insensatos.

La empresa Cerrejón, vale recordarlo, argumentó que su “proyecto de ‘Desvío del Arroyo Bruno’ estaba completamente ajustado a la normatividad aplicable”. Es decir, esgrimió el cuentico de la legalidad amañada, pero la Corte no comió de eso y revocó las decisiones judiciales precedentes concediendo a la comunidad wayuu “el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud”.

En relación con el bosque seco tropical, atravesado por el arroyo Bruno, la Corte planteó su protección frente a los factores antrópicos, entre ellos la minería del carbón, señalando que esta implicaba “una intervención extrema en el territorio”, que incluía, “a modo de ejemplo, remoción del material vegetal, la remoción de acuíferos con la capacidad de almacenamiento de agua, la intervención de cuerpos de agua, y la generación de contaminantes ambientales”.

La protección del bosque seco tropical es una obligación de las autoridades ambientales nacionales y locales en cumplimiento del artículo 58 de la Constitución, de las leyes y sentencias de la Corte, pues la propiedad, aunque sea privada, óigase bien, debe cumplir una función ecológica.

@HoracioBrieva