El Artículo 376º de la Constitución Política Colombiana establece que: “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.”.
En ese orden normativo, si se tiene en cuenta que el Censo Electoral para las elecciones presidenciales de 2014 fue de 32.975.158, se requiere para que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia en este momento, de que por lo menos deben votarla afirmativamente 10.991.719 ciudadanos, de lo contrario no prosperaría.
Para Federico Lara Peinado, historiador Español, la Asamblea Nacional Constituyente tiene su antecedente más importante en la Revolución Francesa. En julio de 1789 se encargó a una comisión de la Asamblea Constituyente la preparación de un borrador sobre los principios fundamentales en los que debía basarse la Constitución Francesa. Esa comisión, después de amplios debates en los que se cuestionó su oportunidad, decidió encabezar la Constitución con una declaración de derechos. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se terminó el 26 de agosto y con ella se puede decir que quedaron codificadas las ideas fundamentales de la filosofía política del siglo XVIII. La influencia en ese texto del ejemplo americano es reconocida por todos los tratadistas.
En Colombia el antecedente más importante fue la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a nuestra Carta Política de 1991. Tres aspectos centrales desde nuestro punto de vista definen una Asamblea Nacional Constituyente. 1.- Es una expresión soberana del pueblo. 2.- Puede ser limitada en cuanto al poder otorgado. Y, 3.- Es temporal.
Es expresión popular de la soberanía popular en tanto es el constituyente primario quien decide a través del voto si la convoca o no. No siempre es ilimitada en cuanto al poder de reforma como se cree comúnmente. El texto que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente debe ser preciso, claro y delimitado, respecto del poder de la reforma constitucional cuando sea parcial. Pero también puede ser total si así lo confiere el pueblo. Por último la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente debe ser temporal, señalándose con claridad el número de constituyentes y el tiempo en que se desarrollara la labor constituyente.








