En varias oportunidades se ha argumentado lo inconveniente que ha resultado para el sistema de salud la integración vertical, entendiéndose esta como la situación en la cual las entidades que aseguran, afilian y manejan los recursos financieros, controlan además las clínicas y hospitales donde atienden sus pacientes, apareciendo como propietarios directos o escondiéndose a través de empresas del mismo grupo o alquilando total o parcialmente a estos centros asistenciales.
Hace parte de esa integración vertical la penetración de otras áreas, como por ejemplo, las cadenas de adquisición de medicamentos y suministros médicos, lavanderías de ropa hospitalaria, compañías de alimentos y de todo aquello que se relacione con la prestación de servicios de salud.
Las prácticas de integración vertical de los distintos actores de la salud han afectado la libre competencia, así como también han permitido realizar compras a precios distintos a los del mercado, pero superiores, aumentando así los costos de prestación de servicios.
Para algunos expertos del sector salud la integración vertical ha sido causante de buena parte de los problemas actuales y del malestar que los colombianos expresan contra el sistema de salud, llegando inclusive a sugerirse por parte de estos analistas que eliminarla contribuiría a dar transparencia al nuevo sistema, así como que continuar con esa figura sería un error que la sociedad no entendería.
Por ello cuando se piensa en el futuro del sistema de salud colombiano, no puede dejarse de mencionar que en la ponencia mayoritaria del proyecto de ley ordinaria de salud que actualmente cursa su segundo debate en el Congreso de la República, si bien se menciona que se prohíbe la integración vertical, en el fondo se esté preservando dicha figura en este sistema.
Aunque en el artículo 38 del citado texto se dice que está prohibida “la propiedad simultánea de Gestores de Servicios de Salud y Prestadores de Servicios de Salud bajo cualquier forma y proporción de participación”, en el primer parágrafo de ese mismo artículo se establece que la prohibición de la integración vertical “deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, lo que indica una vez se sancione la citada ley ordinaria de salud, seguiría existiendo integración vertical en los actores del sector salud por lo menos tres años más. Llama la atención que en el segundo parágrafo de ese artículo 38, no se prohíba la integración vertical a las cajas de Compensación Familiar como tampoco a los Gestores de Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud cuando estos dos últimos sean de naturaleza pública o mixta, con capital público igual o superior al 50%.
Si ya hay suficientes evidencias que demuestran que la integración vertical ha resultado nefasta para el sistema de salud y ha sido uno de las maneras utilizadas para desviar multimillonarios recursos públicos de la salud, Colombia no puede volver a cometer ese error y por eso no es lógico que en la ley que precisamente pretende darle un ordenamiento definitivo a la operación del sistema de salud, nuevamente se incluya esa práctica, así sea ‘por solo’ los siguientes tres años una vez entre en vigencia dicha ley y únicamente para algunos actores…¡no se puede cometer la misma equivocación!
Por Ulahy Beltran López
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