En julio de 2009 el ciudadano Orlando José Morales, residente junto con su familia en la finca ‘Los Cerros’ en el corregimiento La Loma, en el municipio El Paso (Cesar), distante 300 metros de la mina de carbón ‘Pribbenow’ de la multinacional Drummond, promovió acción de tutela contra dicha empresa por la explotación minera indiscriminada y sin control ambiental desarrollada durante las 24 horas del día.

Casi tres años después, La Corte Constitucional decidió la acción de tutela y argumentando vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad, al ambiente sano y de los niños, tomó varias determinaciones frente a esta multinacional.

Entre otros asuntos, la Corte le ordenó al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible que hiciera cumplir apropiadamente la normatividad colombiana y que frente a los efectos adversos a la salud y, en general, contra el ambiente, que genere la explotación carbonífera a gran escala, también hiciera cumplir las recomendaciones dadas por la misma Organización Mundial de la Salud para adoptar las medidas adecuadas para erradicar los referidos efectos. Incluso, este tribunal le ordenó también al citado Ministerio que implante en un lapso no superior a tres meses la amortiguación del ruido y la erradicación de las emanaciones de partículas de carbón en su explotación, almacenamiento y trasporte del mineral.

De igual forma, la Corte le puso a la Drummond un plazo máximo también de tres meses para que instale maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión, debiendo incluir en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas de explotación, almacenamiento y trasporte de carbón, la plantación de barreras vivas que coadyuven a erradicar el daño generado por la explotación carbonífera.

Ante estas órdenes que pretenden proteger los derechos vulnerados de quienes viven en las zonas aledañas a la explotación minera del carbón por parte de la Drummond en esta zona del Cesar, la Corte le ha pedido al Defensor del Pueblo que procure que sean efectivamente ejercidos y defendidos los derechos tutelados mediante la sentencia.

Así mismo, el alto tribunal de la justicia colombiana le ha pedido tanto al Procurador General de la Nación como a la Contralora General de la República, que en aras de garantizar el cumplimiento adecuado de lo ordenado y si así lo ameritase, iniciaran las investigaciones disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del ambiente y de la salud.

Con este ‘tatequieto’ a las mineras y de manera específica a la Drummond, la Corte está protegiendo los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad, al ambiente sano y de los niños, y que de acuerdo con quien promovió la tutela, venían siendo vulnerados sistemáticamente por quien estaba explotando de manera indebida y sin tener en cuenta la salud de los habitantes de alrededor de la zona de minera y del mismo medio ambiente.

Ojalá se traduzca este fallo en un mejoramiento efectivo del bienestar de los que habitan en las zonas próximas a la explotación minera, que les garantice el respeto a sus derechos a la vida, a la salud, y a la misma intimidad. ¡Ojalá sirva este ‘tatequieto’ de la Corte!

Por Ulahy Beltrán López
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