Colombia vive en estos días una nueva aventura reformista en la legislación del sistema de salud. En el Congreso hay varios proyectos de ley ordinaria que se han radicado, y así mismo desde el año anterior se han radicado en el legislativo diferentes opciones para escoger lo que será la ley estatutaria de la salud en este país.
Los orígenes de estos proyectos de ley ordinaria son diversos, pues hay de iniciativa parlamentaria, hay unos que obedecen en su sentido y en su contenido a la iniciativa gubernamental, y hay uno, el de orden estatutario, que siendo generado por la sociedad científica fue asumido en su radicación por el ejecutivo; pero si hay una característica común de estos proyectos, es que unos y otros son generadores de gran controversia.
La información resultante de la encuesta Gallup del mes de abril que refleja que el 80 de los colombianos no están satisfechos con el sistema de salud que tienen y antes sienten que el asunto empeora cada día más, es razón suficiente para decir que en este caso Colombia no se puede volver a equivocar con esta nueva reforma sectorial. Es innegable que ante tantos y repetidos intentos normativos fallidos y el estado de caos que hoy se vive en este sensible y complejo sector, el sistema de salud colombiano no genera confianza ni credibilidad en sus usuarios por todas las razones que el país día a día vive y padece.
Ante todo, la salud debe mantener su condición de derecho fundamental, y debe ser real, efectivo, oportuno e idóneo en su prestación, por ello los ciudadanos de este país lo que piden es que se les respete el derecho a la salud en los términos que lo establece la Constitución, así como de manera reiterada lo han manifestado la Corte Constitucional y el mismo Consejo de Estado, y se encuentra definido en la ley vigente. Dicho de manera más práctica, los colombianos quieren recibir los servicios cuando ellos lo requieran, recibiendo atenciones, procedimientos, intervenciones y medicamentos de manera oportuna, para poder así mejorar su estado de salud de manera cierta y sin barreras de por medio.
Así las cosas, el sistema de salud colombiano, además de garantizarle el acceso oportuno a los servicios de salud que el ciudadano requiera, debe mantener la naturaleza pública de los recursos de la salud, independiente que si estos recursos sean operados por actores privados o públicos; solo de esa forma quienes operen esos recursos, independiente que sean agentes públicos o privados, podrán ser vigilados y controlados en el uso de dichos recursos de los usuarios, por parte de quienes tienen esa responsabilidad.
Para ello, la reforma que se apruebe en el Congreso no puede sufrir los mismos problemas que han tenido las otras reformas sectoriales con sus procesos de reglamentación, como ocurrió con las reformas que definieron las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y tal como también ha sucedido con importantes leyes como la 1384 y 1388 de 2010 que procuran brindar la atención integral de los pacientes con cáncer, tanto adultos como pediátricos, y que hasta ahora no se han reglamentado plenamente lo que ha impedido que los colombianos hayan podido disfrutar los beneficios que desde el Congreso se aprobaron para estos pacientes, precisamente por la falta de reglamentación oportuna.
Los colombianos requieren un sistema de salud sin tanta complejidad y sin tanto enredo, …¡pero que les respete ese derecho fundamental!
Por Ulahy Beltran
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