El Heraldo
Colombia

Invercolsa devolverá acciones a Ecopetrol

La Corte Suprema de Justicia falló en contra del exministro Fernando Londoño  

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia “comprobó” que el exministro Fernando Londoño Hoyos no tuvo la calidad de trabajador de la empresa Inversiones Gases de Colombia S.A. (Invercolsa) y por ello no podía participar como exempleado en el proceso de democratización de la propiedad accionaria del Estado en esa compañía.

Ante esto, el alto tribunal dejó en firme la devolución a Ecopetrol de los 145 millones de acciones de Invercolsa adquiridos por el exdirectivo.

A juicio de los magistrados, según el comunicado emitido por la Corte, quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado”.

“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella que se le remunerara con unos honorarios”, señala la providencia.

La decisión mayoritaria de la Corte, que ratifica la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, tampoco acogió los reclamos de la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. – Afib S.A., acreedor prendario, entre otras razones, porque al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes, las prendas se tornaron inviables por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor.

“Puede verse que para el Tribunal la cancelación del derecho de prenda tenía raíz, además de los efectos de la ineficacia reconocida a la compra que efectuó Fernando Londoño, en dos reflexiones adicionales: a) la cosa juzgada con efectos erga omnes de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la acción popular, con puntal en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil; y b) la carencia de facultad del adquirente inicial de las acciones, para darlas en prenda, por cuanto en aplicación de la ineficacia se entiende que no tuvo ningún derecho, con estribo en el precepto 2412 del Código Civil, que prohíbe la prenda sobre un bien que no es propio”, puntualizó la Sala de Casación Civil.

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