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En medio de una lectura de fallo de casi cuatro horas este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe de la condena de 12 años de casa por cárcel a la que lo había sentenciado el pasado 1 de agosto la jueza 44 penal del circuito de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

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Los magistrados de la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, que fue el ponente, así como los demás integrantes de la sala, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, dieron lectura a la sentencia de segunda instancia de más de 700 páginas.

Los togados leyeron un resumen de los apartes medulares de la decisión, que se desprende de la apelación de la defensa sobre el fallo que declaró que el expresidente Uribe cometió supuestamente los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.

El Tribunal dijo que decidiría sobre las nulidades solicitadas por la defensa, así como las exclusiones pedidas por los mismos defensores y finalmente sobre la presunta responsabilidad del exmandatario.

En este sentido, la sala negó la primera nulidad que aumentaba que la jueza Sandra Heredia no leyó las 1.114 páginas de la sentencia sino solo un centenar, afectando los derechos del procesado. Pero para los magistrados con la entrega del texto escrito y la mención de los apartes más relevantes bastaba para comunicar la decisión.

Frente a la solicitud de exclusión de las interceptaciones erróneas al expresidente Álvaro Uribe, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que “hubo vulneración del derecho a la intimidad ya que el error involuntario no desvirtúa la ilicitud y constituye negligencia grave”.

“Aunque el Estado puede interceptar, la Fiscalía no justificó la interceptación de las comunicaciones de Álvaro Uribe y su abogado Diego Cadena. Constituye una interceptación ilícita”, dijo el Tribunal, que critica a la jueza de primera instancia que calificó el error de las interceptaciones al expresidente Uribe como razonable.

“La interceptación de las comunicaciones al expresidente Uribe es una prueba ilícita, el Tribunal critica las doctrinas invocadas por la jueza para justificar la ilicitud. Fomenta prácticas arbitrarias, sacrificando derechos fundamentales. Se excluirán las grabaciones de las interceptaciones al expresidente Álvaro Uribe de marzo de 2018. Pero no se excluyen las comunicaciones entre el expresidente Álvaro Uribe y su abogado Diego Cadena, cuando la comunicación abogado y cliente se convierte en la instrumentalización para cometer delitos”, dijo la corte capitalina.

El magistrado ponente anunció que el Tribunal se referiría ahora a la presunta comisión de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal por parte del expresidente Uribe. El primer punible supuestamente perpetrado en relación con los exparamilitares Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés, alias Diana y Juan Guillermo Monsalve. Y el segundo en los episodios de la Cárcel de Cómbita y con alias El Tuso Sierra.

“La obtención de verdad a cambio de beneficios jurídicos es legítima. El sistema penal colombiano premia el esclarecimiento de la verdad. La justicia debe verificar si los beneficios no comprometen la veracidad del testimonio. (...) El Estado debía demostrar que el acusado buscó que se dijeran falsedades a cambio de beneficios. (...) Ninguna prueba acreditó que Uribe instrumentara a Cadena para buscar testigos falsos ni acreditó la falsedad de los testimonios”, leyó Merchán.

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Por ello, el Tribunal Superior absolvió al expresidente Uribe por el delito de soborno en actuación penal en el caso del exparamilitar Carlos Enrique Vélez y compulsó copias a Vélez por falso testimonio, afirmando que Vélez nunca mencionó a Uribe como autor de los pagos recibidos, reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero:

En el caso de alias Diana, “No se comprobó que Uribe hubiera determinado el delito de soborno en actuación penal en el caso Vélez”.el magistrado dice que no se acreditó que Cadena actuara a nombre de Uribe ni hubiera instrucciones para inducir falsedades: “La iniciativa económica provino de Vélez y no del acusado. La atribución del pago a Eurídice Cortes, alias Diana, de $700 mil por viáticos, permanece con un nexo indemostrado. La Sala revoca la condena por soborno en actuación penal por el caso alias Diana”.

Y en el delito de soborno en actuación penal frente al episodio de Juan Guillermo Monsalve, el Tribunal Superior de Bogotá advierte que para que se configure el delito la Fiscalía debía probar que el acusado era el autor directo, pero en juicio no se practicó prueba que corroborara el relato de Monsalve: “La sala advierte que Monsalve incurrió en contradicciones y su versión no se ha mantenido desde 2011, el testimonio de Monsalve pierde fuerza ante lo dicho por su padre y hermano. La metodología usada por la jueza fue insuficiente. El testimonio de Monsalve presenta indicio de motivación por beneficios jurídicos”.

El magistrado dice que la sentencia incurre en falsedad al asumir que si un testimonio es en contra de los hermanos Uribe es verdadero: “Se otorgó credibilidad a Deyanira Gómez sin criterios objetivos. La jueza incurrió en errores de valoración”.

Ante esto, el Tribunal absuelve a Uribe por soborno en actuación penal en el caso de Juan Guillermo Monsalve en los episodios de Neiva y la Cárcel La Picota: “No se evidenció un vínculo entre Uribe y la entrega de beneficios. No se acreditó el dolo directo. El conocimiento de Uribe sobre las actuaciones de Cadena no configura el delito de soborno en actuación penal. Se revoca la condena impuesta al expresidente”.

Frente al delito de fraude procesal en la Cárcel de Cómbita, el magistrado Merchán dijo que hay dudas sobre la visita del senador Iván Cepeda al penal en 2012 porque las preguntas variaron sobre víctimas desaparecidas y fosas comunes a preguntas sobre Álvaro Uribe a cambio de beneficios jurídicos: “El análisis de la jueza evade la controversia entre Cepeda y Uribe”.

Para el Tribunal, “al analizar el delito de fraude procesal, hay falta de rigor en la sentencia de primera instancia y falta de solidez. La sentencia presenta sesgos retóricos. El elemento definitivo para fraude procesal no se expone en la sentencia. En síntesis, no existe prueba sobre falsedad documental ni dolo”.

En consecuencia, el magistrado ponente revoca la sentencia de primera instancia en torno al delito de fraude procesal por el caso de la Cárcel de Cómbita contra el expresidente Uribe.

El Tribunal pasó entonces a definir la ocurrencia del delito de fraude procesal en el caso del Tuso Sierra, que es el último evento por el que se condenó al expresidente Uribe en primera instancia.

El magistrado Merchán plantea en el delito de fraude procesal en el caso del Tuso Sierra que no se comprobó que Uribe instigó a Sierra para fabricar pruebas falsas, incurriendo en presumir falsedad sin demostrarla.

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El Tribunal advierte que “el testimonio de Sierra no puede servir como fundamento para la condena contra el expresidente Uribe, por lo que su presunción de inocencia permanece incólume. (...) No existe prueba de que Uribe ordenara decir falsedades. La sentencia de primera instancia tuvo valoraciones subjetivas sobre los testigos, no se hicieron los contrastes necesarios para comprobar el artificio”.

Por ello el Tribunal revoca la sentencia condenatoria y absuelve al expresidente Álvaro Uribe por fraude procesal en el caso del Tuso Sierra.

En suma, la segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, niega la nulidad pedida por la defensa, excluye las interceptaciones telefónicas, absuelve al expresidente Uribe de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, ambos en concursos homogéneo y sucesivo, se compulsan copias contra Carlos Enrique Vélez y anuncia que contra el fallo procede el recurso extraordinario de casación.

Finalmente, la magistrada María Leonor Oviedo Pinto, en salvamento de voto, consideró que debió confirmarse la condena de primera instancia contra el expresidente Uribe porque “se ejecutaron acciones con culpabilidad”. Está de acuerdo con la negación de las nulidades y con la no exclusión de la interceptación al abogado Diego Cadena: “La única decisión posible era confirmar la sentencia condenatoria”.

Entre tanto, la senadora y precandidata presidencial María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, indicó en un comunicado que “después de años de persecución judicial, filtraciones selectivas, señalamientos mediáticos y una condena injusta en primera instancia sustentada en conjeturas, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez”.

Este fallo, agregó, “confirma lo que millones de colombianos siempre supimos: que Uribe fue víctima de una estrategia política diseñada para silenciar su liderazgo e intentar destruir su legado”.

“La persecución terminó. Ahora viene la reivindicación. Presidente Uribe, Colombia lo necesita en el Congreso de la República en 2026. Vamos con su orientación a devolverle la dignidad al Estado, recuperar el orden institucional y restablecer la confianza en nuestra democracia”, concluyó.