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Un nuevo capítulo se abre en el trámite judicial de la reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro. La ponencia de constitucionalidad elaborada por el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, propone declarar inconstitucional la norma, al considerar que durante las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio en la Cámara de Representaste no se corrigieron los vicios de trámite que motivaron su devolución al Congreso.

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En Sala Plena podrían hacerse ajustes para intentar salvar la ponencia y evitar que el caso pase a otro magistrado, como ocurrió en la primera revisión.

En esa ocasión, la ponencia inicial del mismo magistrado Ibáñez también proponía tumbar la norma, pero la Corte optó por una decisión intermedia, devolver el proyecto al Congreso para subsanar los errores de procedimiento.

Además, el despacho del magistrado Ibáñez prepara un auto para abrir un incidente de recusación contra el magistrado Héctor Carvajal, cercano al presidente Petro. La senadora Paloma Valencia, demandante de la norma, argumenta que Carvajal estaría inhabilitado para participar en el caso, debido a dos contratos que habría firmado con Colpensiones para emitir conceptos jurídicos sobre la reforma.

En su ponencia, Ibáñez retoma varios de los cuestionamientos planteados por congresistas, entre ellos el quórum utilizado para aprobar el orden del día y posibles irregularidades en la convocatoria de las sesiones extraordinarias donde se aprobó por segunda vez, la iniciativa legislativa que constituye una de las principales apuestas del Gobierno nacional.

“Si la convocatoria del Presidente al Congreso de la República para llevar a cabo sesiones extraordinarias incumple con alguno de tales requisitos, no produce efecto alguno, y, por lo tanto, los actos que en dichas sesiones se produzcan ”carecerán de validez”, según lo previsto por el artículo 149 de la Constitución”, se lee en la ponencia.

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Para Jorge Enrique, uno de los principales problemas procedimentales radica en que entre la expedición del decreto de convocatoria y el inicio de la sesión plenaria transcurrieron apenas cinco horas.

“Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 5 de 1992 establece que la citación de los congresistas a las sesiones plenarias debe hacerse ‘expresamente por la secretaría y en oportunidad’, se lee, recordando que la jurisprudencia ha interpretado este artículo “como un plazo mínimo de tres días naturales, con el fin de garantizar que los representantes puedan prepararse adecuadamente para participar en el debate”.

Otra de las irregularidades señaladas por el magistrado, se relaciona con el quórum con el que se aprobó el orden del día durante la sesión del 27 de junio de 2025. “Esa plenaria presenta dos irregularidades que comprometen su validez y, consecuentemente, la del anuncio realizado”.

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El documento cita que, según el acta publicada en la Gaceta 1168 de 2025, cuando la Secretaría General certificó la existencia de quórum a las 9:00 de la noche, “solo había 62 representantes registrados. Este número constituye quórum deliberatorio, es decir, el mínimo necesario para que la sesión pueda iniciarse y llevarse a cabo la deliberación. Sin embargo, la aprobación del orden del día es una decisión que requiere quórum decisorio, esto es, la mayoría simple de los miembros de la corporación”.

“Como lo ha señalado esta Corte en reiterada jurisprudencia, el quórum es una garantía esencial del principio democrático y de la representatividad de las decisiones legislativas. Permitir que decisiones sean adoptadas sin el quórum exigido constitucionalmente equivale a aceptar que una minoría del órgano legislativo pueda imponer su voluntad sobre el conjunto de la representación nacional”, manifestó Ibáñez.

El centro del problema, sin embargo, según la ponencia, radica en la sesión del 28 de junio, cuando se debatió la ponencia de la representante María del Mar Pizarro, que acogía el texto aprobado previamente por el Senado. Según Ibáñez la plenaria debía discutir el articulado en cumplimiento del Auto 841, mediante el cual la Corte devolvió la norma al Congreso, y que fue publicado semanas después de la convocatoria a las sesiones extraordinarias.

“El Auto 841 no se limitó a ordenar la realización de un acto procesal puntual, como someter nuevamente a votación una proposición. La orden tuvo un alcance mucho más amplio y complejo, como se desprende claramente tanto de su parte resolutiva como de sus consideraciones. En el numeral segundo de la parte resolutiva se ordenó someter ‘de nuevo a discusión y votación’ la proposición sustitutiva. Pero en la parte motiva, donde se explica el fundamento y alcance de la decisión, esta Corte fue mucho más específica sobre lo que se requería para subsanar el vicio”.

De acuerdo con el magistrado, el auto imponía tres obligaciones secuenciales y acumulativas, debatir de forma amplia y suficiente la proposición sustitutiva, votar dicha proposición y, en caso de ser aprobada, continuar con la discusión y votación del articulado completo del proyecto de ley.

“Las tres obligaciones son igualmente imperativas. No existe jerarquía entre ellas que permita considerar alguna como principal y otra como accesoria. Todas son necesarias para lograr el propósito sustancial que persigue la subsanación: garantizar que el debate legislativo se desarrolle efectivamente, permitiendo la deliberación plural y el ejercicio de los derechos de las minorías parlamentarias”.

Jorge Enrique Ibáñez concluye en su ponencia que “más allá de los errores interpretativos, existe un hecho determinante que debe ser valorado con toda su gravedad, la Cámara de Representantes votó expresamente no continuar con el debate del articulado. No se trató de una omisión involuntaria ni de una interpretación equivocada que condujera a un resultado no querido. Fue una decisión consciente, deliberada y mayoritaria de no hacer lo que esta Corte había ordenado”.

Finalmente, por esta razón, la propuesta que Ibáñez presentó a la Sala Plena plantea, en principio, tumbar la norma, lo que obligaría al Gobierno nacional a volver a radicar el proyecto de reforma pensional y tramitarlo nuevamente en el Congreso. Esto, teniendo en cuenta que el Auto 841 ya había otorgado una segunda oportunidad para corregir el vicio de procedimiento que hoy vuelve a ser objeto de análisis en la Corte Constitucional.