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La Corte Suprema de Justicia le llamó la atención a los jueces que, en primera y segunda instancia, que condenaron a una mujer de 87 años a cuatro años y medio de cárcel. Para el alto tribunal, la edad avanzada tiene que tomarse en cuenta a la hora de emitir las sentencias y por eso, en este caso, decidió que pagara condena en prisión domiciliaria.

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“A sus 87 años, e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, los falladores ordinarios estaban obligados —desde luego, con pleno apego a la ley— a examinar de fondo esas circunstancias que la hacen vulnerable, por tratarse de una mujer de avanzada edad, lo que impone un tratamiento especial”, se lee en el fallo de la Corte Suprema.

El caso a colación, presentado en Santander, es el de una mujer que fue condenada por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al incumplir sus obligaciones como representante legal de una empresa, consistente en tributar mensualmente los dineros recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor de la Dian.

Se demostró en su proceso que esos recursos dejaron de ser consignados en periodos específicos, lo que generó una deuda de más de 56 millones de pesos.

La Corte fue crítica, sin desconocer el delito y los fundamentos de la condena, pero advirtiendo que los jueves sí pudieron decidir sobre la prisión domiciliaria. Además, criticó también que se haya dejado esta determinación en manos del juez de ejecución de penas.

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“En consideración a su edad, es necesario que cuente con todos y cada uno de los permisos que requiera para su atención médica, y que el Inpec realice la reseña y demás procedimientos administrativos del caso en la casa de la condenada, y no en un centro carcelario”, se agrega en el fallo de la Corte.