Es común ver a conductores que mientras manejan están observando un video en su celular o alguna pantalla que instalan justo al lado del volante. Esto, además de representar un grave riesgo para sí mismo y los demás usuarios de la vía, es motivo de sanción económica por parte de las autoridades de tránsito en Colombia.
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En el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que trata sobre las infracciones de las normas de tránsito que son sancionadas con la imposición de multas, se toca el tema del uso de las pantallas y teléfonos celulares.
En particular, las infracciones B.23 y C.38 están relacionadas con el uso de ciertos dispositivos tecnológicos por parte de los conductores mientras manejan.
En el primer caso (B.23), indica el Código Nacional de Tránsito Terrestre que está prohibido “utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales".
Agrega que tampoco se debe “utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.

El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en esta infracción puede ser sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Mientras que en el segundo caso (C.38), la normativa deja claro que está prohibido “usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.
Los conductores y/o propietarios sorprendidos cometiendo esta falta pueden ser sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Esta misma sanción rige para quienes conducen sin que los ocupantes utilicen el cinturón de seguridad; para los que no señalizan con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril, y para quienes transitan sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, entre otras infracciones.