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Lo primero que tiene que saber sobre este tema es que estar en un parqueadero no lo salva de ser multado. El Código Nacional de Tránsito se usa para día a día sancionar a los usuarios de carros y motocicletas que infrinjan las normas en Colombia.

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Hay multas comunes, como conducir a una velocidad superior a la permitida ($604.054), o no portar la licencia de conducción ($321.829), o no tener el SOAT vigente ($1.207.762).

Las sanciones pueden ser impuestas en flagrancia o sean captadas a través de cámaras de fotomultas. El conductor, en cualquier caso, puedo impugnar si considera que no incurrió en la una conducta que rompa la ley.

Ante esto, muchos conductores suelen discutir ante los agentes de tránsito cuando son sancionados, pero muchos desconocen las leyes.

Multas entrando al parqueadero

Existen en la ley de tránsito tres multas que le pueden imponer entrando a un parqueadero.

Por ejemplo, en el artículo 1 de la ley 769 de 2002, de acuerdo al experto Milton Gaviria, señala que “las autoridades de tránsito pueden operar en todas las vías públicas y vías privadas abiertas al público, y un parqueadero es una zona abierta al público”.

Por esto, estar dentro de un parqueadero no salva a la persona de ser multado por un agente de tránsito, pero tiene que ver con casos específicos. “Una cosa es que usted esté conduciendo su vehículo en día de pico y placa y lo vea el agente de tránsito entrando al parqueadero, ahí sí le puede hacer el comparendo”.

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Agregó: “Otra cosa es que él entre al parqueadero a revisar qué vehículo tiene pico y placa para realizar un comparendo. Eso no se puede”.

Lo mismo puede pasar con el SOAT y la revisión técnico-mecánica. Solo con el número de placa se puede revisar si están vencidos.

Hay que recordar que la multa por incumplir el pico y placa es de $604.100, por el SOAT vencido es de $1.207.262 y por la revisión técnico-mecánica es de $711.750.