BOGOTÁ. La Contraloría advirtió este jueves en un comunicado que halló riesgos en la licitación pública para el nuevo acueducto de Santa Marta, llamado El Curval, con un presupuesto oficial cercano a los $1,68 billones y que pretende producir un caudal de 2.400 l/s de agua tratada para cubrir las necesidades de la ciudad proyectadas hasta el año 2048.
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El órgano de control señala 'debilidades en la planeación del proceso licitatorio, como la forma de pago planteada para la ejecución de las obras y la carencia de un estudio de financiamiento, que analice diferentes alternativas de crédito'.
Así mismo, advierte que con las condiciones actuales de licitación, se podría estar incurriendo en una financiación onerosa a través del contratista comparativamente con otras alternativas de crédito, que no han sido estudiadas. Este sobrecosto financiero podría ser de dimensiones importantes.
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Y considera la Contraloría que, 'de suscribirse el contrato en las condiciones actualmente planteadas, se podría estar incurriendo en una presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano en lo atinente a vigencias futuras excepcionales'.
Cuestiona el organismo que la forma de pago planteada para la ejecución de las obras objeto de la licitación pública LP-011 2023, corresponde a pagos anuales durante 30 años, que implican una financiación del 100 % a través del contratista y 'aunado a esta situación, no se observa que los requerimientos financieros de la licitación presenten concordancia con la forma de pago, que suponen exigencias superiores de capacidad financiera a las de un proyecto de obra pública tradicional'.
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Tampoco, añade el reporte, se observa un estudio de financiamiento que analice diferentes alternativas de crédito, para determinar la mejor opción financiera para atender la liquidez en la etapa de construcción del proyecto.
'Dado el presupuesto del contrato ($1,68 billones) y el plazo de pago de 30 años, este sobrecosto financiero podría ser de dimensiones importantes', concluye el boletín, recordando que la Ley 1483 de 2011, en especial el parágrafo 2°, estipula que '(…) el plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma'.
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