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BOGOTÁ | Un verdadero choque de trenes se ha producido en los últimos días entre la procuradora Margarita Cabello y el presidente Gustavo Petro por cuenta de la vieja disyuntiva entre si el ente de control disciplinario puede destituir a funcionarios de elección popular.

{"titulo":"A Petro no le gustan leyes colombianas, prefiere las extranjeras: procuradora","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuradora-manifesto-que-el-presidente-petro-prefiere-las-leyes-extranjeras-1019169"}

Todo comenzó cuando por medio de una carta, enviada directamente a la procuradora, el presidente advirtió que no reemplazará a alcaldes y gobernadores que hayan sido suspendidos por el Ministerio Público.

El escrito tiene que ver con la decisión del pasado 23 de abril por parte de la Procuraduría sobre la suspensión provisional por tres meses al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, por presuntas irregularidades en una licitación pública. Por esta situación, el presidente debería emitir un decreto para nombrar a un alcalde encargado; sin embargo, aseguró que desconoce la sanción del Ministerio Público.

'En mi condición de presidente de la República de Colombia, suprema autoridad administrativa, obligado garante del orden jurídico constitucional y de los derechos y libertades de los colombianos, obediente de los compromisos y demás obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos y en cumplimiento de mis deberes ex officio sobre control de convencionalidad, emanados de los contenidos dogmáticos de la Convención ADH y fundado en los estándares convencionales que se han elaborado en los fallos de la Corte IDH 7, de manera cordial y respetuosa devuelvo a su señoría el requerimiento de la referencia contenido en la comunicación del 23 de junio de 2023, por medio de la cual la Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal solicita se dé aplicación inmediata a la medida cautelar de suspensión provisional por el término de tres meses impuesta al señor José Ramiro Bermúdez Cotes como alcalde del Distrito de Riohacha, La Guajira, previa las siguientes consideraciones de orden constitucional y convencional de los derechos humanos', se lee en la carta.

{"titulo":"Fiscalía suspende órdenes de captura de disidentes de Iván Mordisco","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/dialogos-de-paz-con-disidencias-fiscalia-suspende-orden-de-captura-en-contra-de-alias-gafas"}

El mandatario en su carta explica que la decisión 'contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo 12; decisión administrativa que envuelve para su concreción en el mundo jurídico, la expedición por parte del Presidente de la República del acto de ejecución o cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad administrativa disciplinaria, acompañada de la correspondiente designación de su reemplazo'.

Además, se añade en la carta que en el fallo 'encuentra, asimismo, el presidente, efectuando una interpretación del efecto útil y acorde con el principio Pro Homine, que solo el hecho que quien profiera la medida cautelar sea una autoridad no jurisdiccional y no en un proceso penal, desconoce la garantía material que acompaña el ejercicio del derecho político humano del Artículo 23 de la Convención ADH'.

La misiva, que es de 24 páginas y firmada el 25 de julio, agrega que si 'la medida cautelar restrictiva del derecho político que se le impone a un electo popularmente proviene de una autoridad administrativa disciplinaria, perteneciente a la estructura administrativa y funcional de la Procuraduría General de la Nación, dentro de un proceso administrativo disciplinario de naturaleza sancionatoria, lo cual entra en contradicción material con el estándar convencional fijado por la Corte IDH respecto de las funciones sancionatorias de este ente de control frente a los electos popularmente (...) lo que hace imposible que se proceda a expedir el acto de ejecución o cumplimiento solicitado por la autoridad administrativa, en cuanto se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente'.

{"titulo":"Capturan a hombre acusado de abusar sexualmente de menores en Bogotá","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/capturan-vocalista-de-banda-de-rock-por-cinco-denuncias-de-abuso-sexual-en-bogota-1019167"}

Asimismo, advierte el presidente en la carta que 'en virtud del control ex officio de convencionalidad efectuado, que no le asiste la obligación convencional de proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria, en cuanto a que, se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente, implicando un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que en el futuro le sería reclamado a la República de Colombia'.

En respuesta, la procuradora general advirtió que 'la Corte Constitucional avala a la Asamblea Nacional Constituyente cuando determinó que la investigación, juzgamiento y la sanción contra servidores públicos, incluido —así lo dice el 267 constitucional— los de elección popular, la debe realizar la Procuraduría General de la Nación, como la ratificación propia del Consejo de Estado'.

Cabello, en el mismo discurso, agregó que 'no es posible que en este momento electoral que vive nuestro país se genere un caos institucional y se le entregue a todos estos sancionados, tranquilamente la posibilidad de inscribirse y ser candidatos a pesar de su sanción y su inhabilitación'.

El ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, se pronunció este jueves sobre la disconformidad que tiene el presidente contra la Procuraduría General por las sanciones del Ministerio Público a funcionarios elegidos por voto popular.

{"titulo":"Muere estudiante tras resistirse a un robo y caer de bus de Transmilenio","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/bogota-muere-estudiante-tras-resistirse-un-robo-y-caer-de-bus-de-transmilenio-1019151"}

Según el funcionario, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que sólo un juez tiene la facultad de privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente y que dicha norma prevalece sobre la legislación interna.

'La comunicación que le envió el presidente de la República a la Procuradora General de la Nación (Margarita Cabello) ejerce, de oficio, control de convencionalidad, sobre una comunicación que –a su vez– ella le había remitido al Gobierno Nacional', señaló el funcionario.

'La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano, forma parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, es obligación del Presidente aplicar en cualquier acto todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Convención americana', agregó.

En este sentido, Osuna recordó que dicha Convención 'establece que sólo, es mediante la decisión de un juez competente -en un proceso penal- como se puede privar de derechos políticos a funcionarios elegidos popularmente'.

{"titulo":"La orden de la Procuraduría debe cumplirse: Margarita Cabello","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-advirtio-que-debe-cumplirse-la-orden-de-suspension-del-alcalde-de-cartagena"}

'Dentro de esa normatividad, que es absolutamente clara y establece que la Convención Americana tiene primacía sobre el Derecho interno es como el Señor Presidente, Gustavo Petro, devuelve la solicitud a la Procuradora de suspender provisionalmente a un alcalde distrital', enfatizó.

Y la procuradora Cabello retomó este viernes que la orden de sanción disciplinaria contra el polémico alcalde de Riohacha debe cumplirse.

Esto ante la controversia que ha generado la negativa del presidente Gustavo Petro a cumplir la orden.

'La orden de suspensión está cumpliéndose y tiene que cumplirse, eso es fundamental. (...) ¿Qué puede pensar el ciudadano común si el presidente no acata a la Corte Constitucional?', dijo la funcionaria en la emisora capitalina 'W Radio'.

Explicó además en este sentido que 'la carta del presidente no tiene ninguna facultad para revocar o anular los efectos de una orden de la Procuraduría', refiriéndose al caso y la controversial misiva del jefe de Estado al respecto.

{"titulo":"Denuncian baja ejecución presupuestal del Gobierno en obras sociales","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/contraloria-denuncia-baja-ejecucion-presupuestal-de-gobierno-petro-en-obras-comunitarias"}

Y concluyó la jefa del Ministerio Público cuestionando: 'Quien debe dar ejemplo por la democracia colombiana está generando caos. (...) Cada vez que no le guste al presidente algo, entonces no lo respetará. Eso no puede suceder'.

Al respecto, el abogado José Abuchaibe se preguntó: '¿Al negarse Petro a expedir el acto de ejecución o cumplimiento solicitado por la Procuraduría, el alcalde de Riohacha sigue en el cargo? Vemos un caos institucional que traerá graves consecuencias para el Estado de Derecho en Colombia. ¿Prevarica Petro?'.

Entre tanto, el jurista Héctor Riveros dijo en la emisora capitalina 'Blu Radio' que 'La pelea no es con Petro, es con el sistema jurídico, que dice que la Procuraduría no puede sacar a un funcionario de elección popular'.

A su vez, la Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ, advirtió este viernes en un comunicado que ya la jurisprudencia, en particular de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, han establecido sobre el particular claramente que 'de conformidad con la sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada C-030 de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional, y dada su naturaleza funcional y acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, dichas determinaciones contra tales servidores, no podrán en general ser ejecutadas antes de que medie sobre ellas control jurisdiccional'.

Agregó la CEJ que el Consejo de Estado en igual sentido ha manifestado, teniendo en cuenta precisamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, y que la misma se ha referido concretamente al caso de las sanciones definitivas de la Procuraduría General más no a medidas preventivas como la aludida suspensión provisional de servidor público de elección popular, que 'ese organismo en efecto ostenta la competencia para suspender provisionalmente a aquellos servidores'.

{"titulo":"Capturan a ‘El Menor’, presunto involucrado en dos homicidios en Santander","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/santander-capturan-alias-el-menor-presunto-involucrado-en-dos-asesinatos-1019093"}

La polémica viene desde que el 9 de diciembre de 2013 el exprocurador Alejandro Ordóñez impuso una sanción de destitución e inhabilidad de 15 años contra Petro, pero luego de una gigantesca manifestación popular de varios días y de numerosos recursos judiciales la Comisión Interamericana, CIDH, concluyó que dichas sanciones habrían violado sus derechos políticos, pues debieron imponerse por una autoridad judicial penal mediante condena en firme.

Posteriormente, en agosto de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, condenó al Estado colombiano en este mismo caso y le ordenó adecuar su ordenamiento jurídico interno en lo relacionado a asuntos como sanciones a funcionarios de elección popular, ya que, señaló, una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

En 2021, precisamente, el Congreso aprobó la ley que reforma el Código Disciplinario de la Procuraduría,iniciativa de la procuradora.

Esta ley, según explicó entonces el Ministerio Público, 'pretende aumentar las garantías que deben tener los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados, respondiendo así a la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 8 de julio de 2020'.

De esta manera, agregó el ente de control, todas las faltas que cometan los funcionarios de elección popular serán investigadas, juzgadas y sancionadas por la Procuraduría cuando realicen actos de corrupción, incurran en violaciones a los DD. HH. u otras acciones disciplinarias.

'Este proyecto es un avance significativo para que la entidad siga cumpliendo con su función disciplinaria y un respaldo a la institucionalidad', señaló Cabello en su momento.

'El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación, funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la Ley', se lee en el articulado.

Agrega la disposición que las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación 'serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos establecidos en esta Ley'.

{"titulo":"Cámara aprueba proyecto de ganadería libre de deforestación","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/aprueban-en-camara-proyecto-de-ganaderia-libre-de-deforestacion-1019091"}

Así mismo, advierte que 'para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales; corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias'.

Aclara el texto que la competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores. Salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

Por ello, establece que 'a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación; así, como contra los particulares disciplinables conforme a esta Ley y demás autoridades que administran justicia, de manera temporal o permanente'.

Durante esos debates la jefa del Ministerio Público advirtió: 'Hoy hay impunidad en el país frente a los funcionarios públicos y en especial frente a los funcionarios públicos de elección popular. Esta reforma permitirá retomar el curso y evitar que prescriban más de 10.000 procesos'.

Y añadió 'Hoy tenemos alrededor de 12 mil funcionarios públicos de elección popular que son objeto de investigación o sujetos disciplinables, que desde hace un año no han podido ser investigados, no han podido ser sancionados, y esto es impunidad'.

Se trataba entonces de 12.142 actuaciones disciplinarias contra funcionarios de elección popular: 8.138 alcaldes, 3.108 concejales, 644 gobernadores, 163 diputados, 38 ediles, 30 representantes a la Cámara y 21 senadores.

Y esa es precisamente la implicación sobre la que hay dudas en medio de este choque de trenes: ¿Qué pasará con los funcionarios de elección popular investigados en casos de corrupción por la Procuraduría?

{"titulo":"Consejo de Estado echa para atrás multa a concesionario Ruta del Sol II","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/ruta-del-sol-ii-consejo-de-estado-echa-para-atras-multa-1019087?"}