A través de un comunicado de prensa, la Fiscalía General de la Nación lamentó 'profundamente' que el Gobierno no hubiera puesto a consideración del Consejo Superior de Política Criminal algunas propuestas contenidas en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo que 'afectan la política criminal en materia de delitos contra la administración pública'.
{"titulo":"'No tiene garantías': Fiscalía sobre la seguridad de Francia Márquez","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/la-fiscalia-alerto-sobre-la-situacion-de-seguridad-de-la-vicepresidenta-francia-marquez"}
'Lo anterior, por cuanto la modificación de las reglas de contratación en la administración pública cambia los hechos jurídicamente relevantes en los tipos asociados a la corrupción que, por regla general, contienen elementos que remiten a las normas de contratación pública. Esto ocurre en el caso de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente o acuerdos restrictivos de la competencia', señaló el ente acusador.
En total, el fiscal Francisco Barbosa mostró sus reparos en siete puntos al proyecto.
1. Contratación sin controles
El fiscal mostró sus reparos al artículo 82 del PL, que faculta a las entidades públicas a contratar de manera directa, mediante asociaciones público privadas 'con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria'.
{"titulo":"Roy Barreras rompió el documento de la reforma política y pidió retirarla","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/roy-barreras-solicito-al-gobierno-retirar-reforma-politica-987875"}
'Esto puede representar hasta 116 millones de pesos contratados de manera directa. Esta medida, constituye una flexibilización del régimen de contratación pública, el cual ya tiene reguladas las diferentes condiciones a aplicar dependiendo de la naturaleza de los contratos. Realizar excepciones sobre lo excepcional, como lo es la mínima cuantía, implica grandes dificultades para la investigación y procesamiento de delitos asociados a la celebración indebida de contratos', indicó.
2. Contrataciones irregulares
Barbosa criticó que el artículo 83 que elimina el requisito de tener el Registro Único de Proponentes.
En este caso, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular para participar en el proceso de selección.
{"titulo":"Gobierno Petro retiró proyecto de reforma política","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/reforma-politica-petro-retiraria-el-proyecto-debatido-en-el-congreso-no-queda-ningun-tema"}
'Precisamente, sistemas como el RUP existen para apoyar la gestión estatal y promover la transparencia al hacer de fácil acceso la información relacionada con un contratista, especialmente, en lo relativo a requisitos habilitantes de experiencia contractual, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad de organización. Así mismo, permite el acceso ágil a información sobre multas y sanciones. Prescindir del RUP implica un mayor margen de error para las entidades estatales, y así mismo, mayor debate sobre el dolo de interés indebido en la comisión de delitos contra la administración pública, por ejemplo el interés indebido en la celebración de contratos', señaló.
3. Sin experiencia
La Fiscalía también mostró su preocupación por contratación directa con actores que pueden carecer de experiencia que permita blindar los recursos públicos.
'El Art. 289 de PL modifica la ley de transparencia (Ley 1150 de 2007) para ampliar los casos en los que las autoridades indígenas pueden usar contratación directa. La norma modifica el literal L para que, además de la contratación directa que pueden hacer los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas, para fortalecer el gobierno propio, puedan contratar directamente actos relacionados con 'la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas'.
4. Riesgos frente a la transparencia
Otra de las preocupaciones tiene que ver en las modalidades de contratación a utilizar en los nuevos fondos mediante una estructura que dificulta el control y veeduría.
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'De esta manera, el proyecto no es totalmente claro sobre el régimen que regulará la administración y ejecución de estos nuevos fondos, lo que genera riesgos frente a la transparencia en las modalidades de contratación a utilizar y, por ende, nuevamente incertidumbre y dificultad en la investigación y procesamiento de delitos asociados a la celebración indebida de contratos', señalaron.
5. Riesgos por narcotráfico
Barbosa criticó nuevamente que el Gobierno incluye en cada proyecto algún artículo relacionado con el narcotráfico.
Esto debido al inciso segundo del Art. 10 del PL indica que 'La contratación de las actividades que se adelanten para la implementación de los modelos de sustitución de economías ilícitas y reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola, se fundamentarán en los instrumentos jurídicos que permiten la contratación entre las entidades estatales y las comunidades'.
{"titulo":"Se redujeron facultades especiales del presidente Petro en el PND ","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/se-redujeron-facultades-especiales-del-presidente-petro-en-el-pnd-987617"}
'Esta contratación directa no está destinada únicamente a los compromisos de sustitución propias del PNIS, sino que incluso puede amparar la 'reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola'.
Adicionalmente, preocupa que la reglamentación administrativa impacte la persecución penal de actividades relacionadas con cultivos ilícitos, pues algunas de las conductas incluidas en las descripciones de los delitos pasarían a ser parte de la economía formal.
6. Gestión catastral en territorios y territorialidades de comunidades indígenas
Barbosa también criticó el artículo 32 del PL, en el que se establecen mecanismos para la gestión del catastro multipropósito, donde los operadores de estos procesos podrán ser indígenas y raizales que podrían contratar de forma directa para obtener recursos de la actualización.
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'Aunque esta disposición tiene un fin loable, debe resaltarse los riesgos de corrupción que genera cualquier proceso de contratación directa, por la dificultad que esto generará en el control a la ejecución de esos recursos y el impacto que esto puede generar en la investigación de los posibles delitos contra la administración pública que llegasen a cometerse. Además, esto puede generar un riego para las mismas comunidades, pues pueden ser utilizadas para adelantar contrataciones indebidas por su falta de experiencia en esta materia', explicaron.
7. Comisión de la Verdad
Por último la Fiscalía criticó el poder que se le otorga al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República -DAPRE- para definir 'lineamientos, roles y responsabilidades de las entidades competentes' frente al informe final entregado por la Comisión de la Verdad.
{"titulo":"Ante el Congreso radican proyecto de reforma pensional","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/reforma-pensional-presidente-petro-y-ministra-de-trabajo-radican-proyecto-de-ley-ante-el"}
'Estas disposiciones constituyen una clara vulneración de los principios de separación de poderes (artículo 113, C.P), ya que le asigna a una entidad del Gobierno nacional la facultad de asignarle roles y responsabilidades a entidades de otras ramas del poder público', indicaron.





















