La Corte Constitucional informó el pasado lunes en un comunicado que ordenó la implementación de un plan provisional de acción que garantice la protección de la niñez wayuu en el marco de la sentencia T-302 de 2017 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de esta población en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en La Guajira.
Este plan, advierte el alto tribunal, deberá ser construido, teniendo en cuenta sus competencias, por la Presidencia de la República; los ministerios de Salud, Vivienda, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Hacienda; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); la Superintendencia Nacional de Salud; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
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'Dichas entidades deberán determinar los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de dicho plan. De igual modo, también tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que serán implementadas', indica la sentencia.
Para emitir esta decisión, la Corte recibió dictámenes periciales de expertos en materia de alimentación, agua potable y salud; realizó una sesión técnica virtual y visitó el departamento de La Guajira en desarrollo de una inspección judicial: 'Las pruebas evidenciaron que, si bien las entidades responsables del cumplimiento de dicha sentencia han adoptado medidas, persisten serias dificultades en la implementación de la política pública que llevan a catalogarla como insuficiente e inefectiva al incumplir los tiempos establecidos en la sentencia y no mostrar avances sustanciales en torno a las condiciones de acceso, disponibilidad y calidad en relación con los derechos protegidos en esta decisión'.
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Concluye la providencia que el Ejecutivo debe garantizar la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuu, debe establecer cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán, así como los mecanismos que permitirán garantizar la sostenibilidad de estas intervenciones estatales.
Así mismo, debe asegurar que 'las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este plan no podrán ir en detrimento de los programas que actualmente se están implementando, no se pueden proyectar inicialmente por un tiempo mayor a un año y para la estructuración de este plan, las entidades públicas comprometidas con el cumplimiento de la sentencia tendrán un término de dos meses. Después de este plazo, el proyecto deberá ser puesto en conocimiento de la Corte a efectos de su aprobación y posterior puesta en marcha'.
Por último, la Corte Constitucional determinó que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría acompañen la construcción e implementación del plan, exhortó a la Contraloría para que audite los procesos de contratación que se adelanten, y se informará de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.





















