La ley de garantía ha sido instituida en la Ley 996 de 2005, busca prohibirles a los gobernadores, alcaldes, secretarios, entre otros servidores de Entidades Estatales del orden Departamental, Distrital y municipal, constituir o celebrar contratación pública mediante la modalidad de contratación directa a través de contratos de prestación de servicios y convenios interadministrativos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.
Menester indicar, en mis columnas de opinión he reiterado que este precepto Legal es una Ley que guarda jerarquía Estatutaria. Sin embargo, para modificarla o derogarla no es suficiente la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso.
Es requisito “si ne qua non”, la revisión previa de forma y de fondo por la Corte Constitucional antes de sancionarla y promulgarla. Dicho esto, si se lograra suspender por Ley ordinaria se configura un presunto prevaricato y trasgresión a la Constitución Política por eludir el control previo constitucional.
Ahora bien, la litis es la incertidumbre para miles de servidores públicos es el riesgo o renovación de su vinculación con la entidades de la nación, previos a las elecciones 2026, por la prohibiciones que establecen en la contratación publica y modificación en sus nóminas.
En ese sentido, las restricciones inician este 8 de noviembre de 2025 y finalizan el 31 de mayo de 2026, y en una eventual vuelta presidencial hasta el 21 de junio de 2026.
De manera que, según noticias recientes el país atraviesa un sin números de denuncias y conductas reprochables obsesionadas en prácticas de corrupción ante el Estado.
Ahora bien, conozcamos las diferentes restricciones del asunto para este periodo: Contratación estatal, Gestión de la nómina, Conducta del personal a cargo, Uso de bienes y recursos públicos, Control sobre los medios de comunicación y Supervisión de encuestas electorales.
Impera insistir, las conductas ajenas al buen proceder, contratistas de mala fe que buscan censurar principios de la función pública persisten, las prácticas de corrupción en algunas entidades florecen.
Por supuesto, endurecer las Leyes restaura la confianza de la institucionalidad y las prácticas de buen gobierno con sensatez por parte de quienes ostentan como ordenadores del gasto, sella lo que carcoma los recursos de la contratación en Colombia.
Sin embargo, existen excepciones con la Defensa y seguridad del Estado, Contratos de crédito público, Emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres naturales, Contrataciones indispensables para el funcionamiento de entidades sanitarias y hospitalarias.
Necesario tener en cuenta, la ley no restringe prórrogas, modificaciones, adiciones ni la cesión de contratos suscritos.
Por consiguiente, la nómina estatal representa un riesgo. El deber ser es enfocar e implementar con meticulosidad la excepcionalidad de la ley. “Durante los cuatro meses previos a las elecciones legislativas, se suspende cualquier modificación de la nómina en la Rama Ejecutiva a nivel territorial, y esta restricción se amplía al nivel nacional en los meses previos a las presidenciales.
No se pueden crear ni suprimir empleos, ni incorporar o desvincular personal, salvo en casos de vacancia definitiva por muerte o renuncia irrevocable, o para cumplir normas de carrera administrativa”
Recordemos, la MOE se pronunció “resaltó que no existen excepciones a esta prohibición” para los convenios interadministrativos. Es decir que los ordenadores de gastos de las entidades orden territorial deben dar estricto cumplimiento a lo reglado, de lo contrario se exponen a las siguientes sanciones.
Corolario, según fuentes investigativas “para quienes incumplan las restricciones de la ley son severas. El Código Penal establece penas de prisión de 64 a 216 meses, multas de 66,66 ($94.890.510) a 300 ($427.050.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para ejercer funciones públicas de 80 a 216 meses. Además, los funcionarios que contraten en contravención a la norma pueden enfrentar sanciones disciplinarias”.
Raul Dangond Contreras.