El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico admitió la demanda de nulidad electoral contra el acto que designó al rector de la Universidad del Atlántico Leyton Barrios para el periodo 2025–2029.
La demanda presentada por el ciudadano Jeofrey Troncoso también es contra el Consejo Electoral de la Universidad del Atlántico y vincula como terceros a Danilo Hernández, Álvaro González, Wilson Arley Quimbayo Ospina y Alcides de Jesús Padilla Sierra.
El demandante aduce que en la elección del rector no se respetó la cuota de género porque no había mujeres en la lista final de elegibles. Además, solicitó la suspensión temporal del nombramiento de Barrios Torres mientras se decide el fondo del proceso.
La Sala concluyó que “no se probó una violación clara y directa de las normas invocadas y que la Ley 581 de 2000 no puede imponerse de forma automática sobre un proceso de elección democrática regido por la autonomía universitaria”.
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Por esta razón, niega la medida cautelar de suspensión, pero se admite la demanda para continuar el proceso judicial. “El Ministerio Público consideró que no se cumplió el estándar probatorio para decretar la suspensión provisional del acto administrativo”, se lee en el auto admisorio de la demanda.
El Tribunal además explicó que sí hubo participación femenina en el proceso y, por lo tanto, no se demostró que se hubiera infringido la ley. Aclaró que obligar a incluir mujeres en la lista final, pese al resultado de las votaciones, violaría la autonomía universitaria.




















