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Política

Corte Constitucional publica decisión contra Ángela María Robledo

La representante de la Colombia Humana quedó por fuera del Congreso de la República.

La Corte Constitucional publicó la sentencia de 45 páginas en la que niega el amparo de los derechos invocados por la ex representante Ángela Robledo, de la Colombia Humana, y por lo tanto queda por fuera del Congreso.

Esto dentro del proceso de revisión del fallo del 10 de marzo de 2020 proferido en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, que revocó la decisión del 12 de diciembre de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela instaurada por Robledo Gómez contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Robledo fundamentó su acción en la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al ejercicio de derechos políticos, al desempeño de funciones y cargos públicos y a la oposición política.

"Revisada la sentencia acusada, la Corte consideró que no se configuraban los defectos alegados por la accionante. Al respecto y frente al cargo por violación directa de la Constitución, esta Sala no evidenció un desconocimiento del derecho constitucional que le asistía a la demandante Robledo Gómez por ocupar el segundo lugar en las elecciones pasadas. Ya que la interpretación del Consejo de Estado, en el sentido de que esta situación no estaba exceptuada de la prohibición legal y constitucional de doble militancia, no es arbitraria", se lee en el fallo.

No es cierto, dice la Corte, que la prohibición de doble militancia no pudiera aplicarse a cargos como el de presidente y vicepresidente, pues quedó evidenciado que esta circunstancia ya se había analizado frente a estos altos cargos.

"En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocará la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante el cual concedió el amparo solicitado por la accionante Ángela María Robledo Gómez, toda vez que no se configuraron los defectos señalados por ella. En tal virtud, se negará la tutela de los derechos invocados y se confirmará la decisión del 12 de diciembre de 2019, aprobada por la Subsección A de la Sección Tercera de dicha Corporación", reza la providencia.

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