Gran expectativa existe a nivel nacional con las propuestas que en el Congreso se están debatiendo respecto al proyecto de ley para reformar el Código Nacional de Tránsito.
Esta prometedora enmienda está conformada por 50 artículos que modifican algunas normas de la Ley 769 de 2002, los que entrarían a regir poco tiempo después de su aprobación. Lo principal, según indicó Felipe Targa, viceministro de Transporte, es que muchas de las modificaciones y actualizaciones propuestas en esta reforma, por lo acertadas y cuidadosamente pensadas, están diseñadas con el sano propósito de beneficiar a los colombianos y mejorar la seguridad vial de nuestro país.
Por ejemplo, se considera que una primera medida que contribuirá con el incremento de la seguridad vial y la disminución de la accidentalidad en las carreteras nacionales y departamentales será la exigencia como velocidad máxima permitida la de 80 kilómetros por hora, excepto si una señal informa algo diferente.
Pero una de las disposiciones que positivamente sobresale es la de aumentar la edad mínima para la obtención de la licencia de conducción de vehículos de servicio particular de 16 a 18 años y para el servicio público de 18 a 21 años. Esta es una plausible determinación pues gran parte de los accidentes de tránsito en nuestro país se deben al inmaduro e irresponsable accionar de adolescentes que se sienten con poder al tener un volante entre sus manos, en algunas ocasiones en estado de alicoramiento.
Otra de las novedades es la creación del Sistema Nacional de Tránsito para establecer competencias y jerarquías claras entre las autoridades. Crea además el Consejo Nacional de Seguridad Vial, órgano consultivo para apoyar la construcción de una política regional y exigir planes locales en departamentos y municipios. Otro cambio importante es que ya no se tramitarán las licencias de conducir con tramitadores o con los centros de enseñanza automovilística (CEA), las cuales solo capacitarían conductores, sino que el Ministerio de Transporte retomaría la aplicación de exámenes teóricos y prácticos a quien aspire a obtener su pase.
Como una de las mayores innovaciones de esta reforma se considera el que los conductores tendrán una licencia que contará con 12 puntos, los cuales se irán descontando a medida de que se infrinjan algunas normas. Es un crédito que podrá perder por realizar determinadas conductas contrarias a las normas. En este sistema habrá 10 infracciones que descontarán puntos. Cuando se pierden todos los puntos, se suspende la licencia por seis meses y se debe acudir a un curso para recuperarlos.
Bajo este sistema de puntos se quitarán 10 unidades por conducir en estado de embriaguez y negarse a que la hagan la prueba de alcoholemia. Se perderán 6 puntos cuando se transite en sentido contrario al estipulado para la vía, se conduzca excediendo en más de 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en la ciudad, no detenerse ante una señal de Pare o ante la luz roja del semáforo, al conducir motocicletas sin casco de seguridad o autos sin cinturón de seguridad y sistema de retención de menores. Se descuentan 3 puntos si se conduce hablando por teléfonos móviles, excepto si es con mano-libres o si se maneja sin luces de noche.
Cuando se suspende la licencia, esta será retenida por la autoridad de tránsito por el término de duración de la suspensión. Una vez cumplida esta medida, se devolverá la licencia y se le reasignarán unos nuevos 12 puntos, previa acreditación de la asistencia y aprobación, a su costo, de un curso de educación en tránsito y seguridad vial.
Las licencias de motocicletas y similares, y para vehículos de servicio particular, tendrán una vigencia de tres años. Las de servicio público, de dos años. Entre otras medidas adicionales importantes se encuentran la de darles potestad a los alcaldes municipales para poder restringir temporalmente los días domingos y festivos el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción. Igualmente la prohibición del registro inicial de motocicletas de dos tiempos y la exigencia de que los importadores, ensambladores o comercializadores de las motocicletas deberán entregar, junto con el automotor, dos cascos de seguridad.
Igual de importante es la determinación de que todos los vehículos que se importen, ensamblen o comercialicen a partir enero del 2013 deberán incluir sistema de frenos ABS o superiores, bolsas de aire mínimo en las sillas delanteras, así como apoya cabezas y cinturones de seguridad en todas las sillas.
En fin son muchas y esperanzadoras las disposiciones contempladas en esta Ley de reforma al Código Nacional de Tránsito, que ojalá cuente con la pronta aprobación en el Congreso, ya que a todas luces redundará positivamente en la seguridad vial y en la disminución de la alta y mortal accidentalidad en las calles y carreteras de nuestro país.
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