El Heraldo
Fotografía del 2 de julio cedida por Daimler Naranjo, de Oncólogos de Occidente, donde aparece Ovidio González (primero derecha) y dos de sus hijos. Por solicitud propia, Ovidio murió a sus 79 años tras recibir medicamentos que le produjeron su muerte. Cortesía
Colombia

Primera eutanasia legal en Colombia

Tras batalla judicial, clínica de Pereira realizó procedimiento al padre del caricaturista Matador.

A las 9:32 de la mañana de este viernes, se practicó la primera eutanasia legal en Colombia y Latinoamérica a Ovidio González -padre del caricaturista Matador-, de 79 años, y quien desde hace cinco años padecía un cáncer terminal y doloroso que, además, le estaba destruyendo el rostro y la boca y comprometía las funciones de sus órganos.

El procedimiento aplicado a González en un centro oncológico de Pereira fue posible debido a que desde el 20 de abril pasado existe en el país un protocolo, o una reglamentación a través de la resolución 1216 del 2015, para la muerte asistida, elaborado por el Ministerio de Salud por orden de la sentencia T-970 del 4 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional.

Condiciones. Según el protocolo, al enfermo que cumple con los requisitos para la muerte asistida se le aplica simplemente “una potente sedación”. Los requisitos, según se lee en la reglamentación del Ministerio, son básicamente “la condición de enfermedad terminal y la capacidad del paciente” para manifestar su voluntad.

El enfermo terminal es definido por este mismo protocolo como “todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces”.

La sentencia. No obstante, se aclara en el fallo de la Corte, que resuelve una tutela interpuesta el 5 de julio de 2013 por “Julia”, una enferma terminal de cáncer de colon, contra Coomeva EPS por su derecho a morir dignamente, que “en la Sentencia C-239 de 1997, la Corte puntualizó que la enfermedad que padezca el sujeto no solo debe ser terminal, sino además producir intensos dolores que causen sufrimiento al paciente. (…) En ese orden, la enfermedad debe ser calificada por un experto como terminal, pero además, debe producir intenso dolor y sufrimiento”.

La carta de González. De esta manera, González, al solicitar el procedimiento, manifestó en una misiva a la clínica: “señores Oncólogos de Occidente S.A. Yo, José Ovidio González Correa, con 79 años de edad, en uso pleno de mis facultades mentales y de manera libre y voluntaria, manifiesto mi intención de que se me realice la eutanasia. La anterior solicitud la hago bajo la gravedad de juramento, con la convicción libre y absoluta del ejercicio de mi derecho fundamental a morir dignamente”.

González, quien llegó a recuperarse años atrás del cáncer con quimioterapias y radioterapias, recibió en enero pasado la mala noticia de que este había regresado. Así, tras numerosos y dolorosos tratamientos, y luego de que su médico le dijera a la familia que lo mejor era no torturarlo más, se resolvió: programó la eutanasia inicialmente para la semana pasada, el viernes 26 de junio.

La lucha jurídica. Pero a último momento, 15 minutos antes, el centro médico la canceló debido a la polémica y a las disquisiciones médicas que despertó su caso. Es decir, tras las despedidas y las lágrimas compartidas con su familia, la clínica se echaba para atrás. La desazón de González fue tanta que, al llegar de regreso a su casa, se desmayó.

Finalmente, el jueves, un comité de expertos del centro médico pereirano aprobó la eutanasia solicitada por González, quien les pidió que se le hiciera cuanto antes para no seguir sufriendo. Entre tanto, una tutela que pedía que se le realizara el procedimiento surtía su trámite en los tribunales de Pereira.

La oposición al procedimiento de la semana pasada vino del tanatólogo Juan Paulo Cardona, quien anunció su negativa en una reunión del comité científico de la clínica. El médico tratante argumentaba que la reglamentación del Ministerio tenía “vacíos” y que además “el cáncer no había hecho metástasis”. A lo que la cartera de Salud respondió, por el contrario, que el protocolo era “suficientemente detallado, claro y se ajusta a los lineamientos determinados por la Corte Constitucional”.

Entonces, tras el pasado puente festivo, González presentó una acción de tutela exigiendo su derecho a morir dignamente y el jueves les informaron que el comité había dado finalmente la aprobación.

Mientras se daba la polémica, el Ministerio de Salud se pronunció el martes instando a las instituciones médicas a seguir los procedimientos establecidos y criticando la dubitación de la clínica frente a un caso tan delicado: “la aplicación del procedimiento de muerte anticipada con alto sentido humanitario (...) está debidamente reglamentado en el país y establece la aplicación de un proceso detallado que debe cumplirse por quienes tienen la obligación de participar en el mismo”.

El procedimiento

Antes de proceder con la eutanasia, el centro médico hizo una serie de consultas jurídicas y con expertos de la Asociación Nacional de Radioterapia para ratificar la condición de González de enfermo terminal.

Luego, ya en la sala, con el paciente en un estado de tranquilidad, y acompañado de varios galenos y su familia, le inyectaron sedantes, relajantes musculares y analgésicos, para que, finalmente, se le ocasionara un paro cardiorrespiratorio y descansara en paz.

Frente al asunto del procedimiento, establece la Corte en su sentencia la diferenciación sobre varias clases de eutanasias: “una clasificación de la eutanasia es según su forma de realizarse. Será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte. La eutanasia es pasiva o negativa (omisión) cuando quiera que, al contrario de la activa, la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos”.

“Es un doble dolor”

Matador, cuyo nombre de pila es Julio César González, le dijo al diario ‘El Tiempo’, donde publica sus caricaturas, que el procedimiento de su padre se hizo por su voluntad y cumpliendo los estándares éticos y médicos exigidos.

“Es lamentable que este primer caso haya tenido que pasar por tanto trámite, es un doble dolor para mi familia que ahora ya terminó. Ojalá esto sirva para algo”, dijo Matador.

Un “acto homicida”

La diócesis católica de Pereira afirmó que poner fin a la vida de las personas “disminuidas, enfermas o moribundas” es “moralmente inaceptable” y un “acto homicida”. El pronunciamiento se dio tras realizarse la eutanasia a Ovidio González.

“Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas y es moralmente inaceptable”, señala un comunicado de la diócesis titulado “¿Quién decide quién puede morir?”.

En el texto se agrega que “una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador”.


 

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