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Un particular caso se registró en España con respecto a una empresa que despidió a una de sus trabajadoras por no volver al trabajo durante año y medio por aparentemente estar incapacitada.

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Medios españoles relatan el hecho, que comenzó en 2023. En el mes de abril de ese año, la empleada solicitó una incapacidad temporal tras ser operada de várices. Los médicos le recomendaron reposo relativo, evitar esfuerzos y una dieta de protección hepática, por lo que no podía consumir alcohol.

Luego, pasaron los meses y la mujer no se reincorporó al trabajo. Por eso, la empresa contrató a un detective privado, el cual documentó en varias ocasiones a la mujer, algunas paseando por un centro comercial y en otras consumiendo bebidas alcohólicas en terrazas y bares.

La compañía decidió despedirla disciplinariamente en diciembre de 2023 por, entre otras cosas, transgresión de la buena fe contractual y falta grave.

Ante esto, el caso se llevó ante la justicia. El Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles confirmó inicialmente el despido como procedente. Luego, tras recurrir, el TSJ de Madrid resolvió en sentencia que las pruebas aportadas, las grabaciones y el informe del detective, acreditaban que la trabajadora realizó actividades incompatibles con la baja y con las indicaciones médicas.

El tribunal declaró procedente el despido y rechazó una demanda por parte de la empleada.

En parte de lo emitido por el tribunal se lee que se comprobó que la empleada había realizado salidas y consumido alcohol durante el periodo de incapacidad, conductas que, señala la justicia, podían retrasar su recuperación y resultaban incompatibles con la medicación prescrita.

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La demanda de la mujer señalaba que los hechos no causaron perjuicio a la empresa y que no eran lo suficientemente graves como para justificar una desvinculación.

Hay que aclarar que consumar alcohol durante una incapacidad no necesariamente aplica para un motivo de despido. En este caso lo que emitió la justicia española es que la conducta de la mujer no era compatible con la incapacidad alegada y que eso creó una vulneración grave de la confianza contractual.

En cuanto al uso de detectives privados para documentar ciertas actividades de las personas, es la justicia la que decide si acepta lo documentados como prueba en el caso.