Una ola de indignación más que comprensible ha desatado la decisión de un juez de Barranquilla de conceder el beneficio de prisión domiciliaria a Samuel Viñas, quien cumple una condena de 42 años por el asesinato, en 2010, de su exesposa, Clarena Acosta.

El juez 4 de Ejecución de Penas fundamentó la polémica decisión en un dictamen del Instituto de Medicina Legal según el cual Viñas se encuentra en estado grave de salud. Aunque no ha trascendido cuál es la enfermedad, fuentes extraoficiales sostienen que se trataría de una afección coronaria.

Que un feminicida obtenga con tal prontitud beneficios penitenciarios siempre es motivo de airadas críticas, sobre todo en un país como Colombia, donde la violencia machista está a la orden del día. Por eso no sorprende la reacción general de rechazo a la decisión del juez barranquillero, encabezada por la propia vicepresidenta de la República, Martha Lucía Ramírez, quien la calificó como una “retroceso” en la lucha por la justicia.

Ciertamente, hay circunstancias en que los jueces, en aplicación estricta de la ley, se ven obligados a adoptar decisiones impopulares, porque de otro modo incurrirían en un delito de prevaricato. No es este el caso. Tal como ha señalado la Procuraduría General de la Nación, que solicitó la revocatoria del fallo, el informe de Medicina Legal no establece que el estado de salud de Viñas sea incompatible con su reclusión en un centro penitenciario.

Según la Procuraduría, el juez no tenía suficientes elementos de juicio para tomar su decisión a partir del documento pericial, máxime cuando este sugiere que el reo “requiere un manejo intrahospitalario con fines terapéuticos”.

Este caso evoca el de otros personajes que se han beneficiado de la prisión domiciliaria por motivos –supuestos o reales– de salud, con el argumento de que la red carcelaria carece de una infraestructura apropiada para atender sus dolencias. Ahí está el caso de Enilce López, la Gata, condenada a 37 años por vínculos con el paramilitarismo.

Son varias las preguntas que surgen: ¿Por qué algunos reclusos con afectaciones de salud reciben casa por cárcel y otros (la mayoría) no? ¿Estamos en presencia de tratos de favor? ¿Por qué al enfermo –si de verdad lo está– no se le recluye en un centro hospitalario, debidamente custodiado, en vez de remitirlo a su domicilio, donde el Inpec difícilmente lo vigilará por falta de medios? ¿Qué tan preparado está el sistema penitenciario para atender a condenados con enfermedades, de modo que cumplan cabalmente su pena?

Las autoridades harían bien en responder a estos interrogantes, si de verdad aspiran a fomentar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.