A través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se profirió sentencias judiciales dentro de los procesos de competencia desleal instaurados por las firmas Movistar y Tigo contra Comcel (Claro).
En esta, se estableció que Claro incurrió en actos de competencia desleal derivados de la adquisición de una ventaja competitiva en virtud de la violación de las normas de regulación impartidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que le impone a Claro la obligación de pagar más por el acceso a las redes de interconexión de sus competidores, esquema regulatorio conocido con el nombre de 'cargos asimétricos'.
'Movistar y Tigo en sus correspondientes demandas afirmaron que con ocasión de las revisiones del mercado de la telefonía móvil por parte de la CRC se evidenció la existencia de una falla en el mercado que llevó a la CRC a adoptar medidas regulatorias de carácter particular respecto de Claro y, por medio de las Resoluciones 4002 y 4050 de 2012 y 4660 de 2014, fijó a Claro una remuneración superior a la de sus competidores para el respectivo acceso a las redes de interconexión', indicó la SIC.
Comcel manifestó, mediante comunicado, que 'ha venido cumpliendo con el pago de cargos asimétricos a las dos compañías según lo dispuso medida cautelar de la SIC en febrero pasado, por lo que no está de acuerdo en que se haya incurrido en competencia desleal y recurrirá el caso'.
En cuanto a las indemnizaciones que pretendían Movistar y Tigo, que sumaban una suma superior a los $30.000 millones por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, la Superindustria advirtió que con ocasión de las medidas cautelares que se decretaron al inicio de cada proceso Claro procedió a pagar a cada uno de los operadores las sumas adeudadas y, por esa razón, en la sentencia judicial se reconoció que COMCEL ya no adeudaba dinero alguno por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, como tampoco por cualquier fecha posterior.