Es bien sabido que la situación jurídica que enfrentan los trabajadores independientes en Colombia no es precisamente la más garantista y está lejos de responder a la realidad de quienes trabajan mediante prestación de servicios. Una de esas realidades es que un porcentaje significativo de quienes trabajan mediante este tipo de contratación, cumplen con todos los elementos de un contrato laboral en cuanto a la subordinación, la dedicación de tiempo y la exclusividad. Ahora, no es información nueva que el sector público es, tal vez, el primero en desdibujar la prestación de servicios al contar con una nómina paralela de personas que sin tener ningún tipo de prestación laboral trabajan de diciembre a diciembre, cumpliendo horarios de funcionarios a merced de la zozobra que genera no contar con una seguridad laboral.
Esta situación se traduce en una serie de problemas que van desde la ausencia de garantías para los trabajadores independientes hasta el verdadero rubro destinado de gasto público en funcionamiento. Ahora, en cuanto al primer problema se presentan casos de mujeres que durante años han estado vinculadas a entidades mediante prestación de servicios y al quedar en estado de embarazo no pueden gozar de la licencia de maternidad en los términos de un contrato laboral; trabajadores independientes que laboran más que los funcionarios por no tener siquiera vacaciones; y finalmente, un sistema de pagos de seguridad social que hasta hace poco afectaba notablemente la finanzas de los independientes que para recibir sus honorarios debían pagar previamente la planilla de salud, pensión y ARL.
Se conoció recientemente la decisión de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 que corresponde al pasado Plan Nacional de Desarrollo del periodo 2014-2018, en el que se establecía que el pago de seguridad social podría hacerse una vez de recibieran los honorarios por la prestación de servicios. Esta medida que sin duda fue un alivio para quienes deben presentar cuenta de cobro para recibir un pago, se declara inconstitucional no por lo sustancial de la medida sino por el principio de unidad de materia. Es ahora menester del Congreso de la República legislar sobre el tema, para lo cual sería pertinente que no sólo se refiera a la cotización de seguridad social de trabajadores independientes, sino frente a otro tipo de medidas que se deberían adoptar para evitar que se siga utilizando de manera equivocada esta figura contractual.
Ahora, el Estado tiene una obligación de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, por lo que el legislador está obligado a establecer un marco normativo claro sobre este punto, en tanto podría considerarse una medida regresiva en esta materia el hecho de que nuevamente el trabajador se vea obligado a pagar la seguridad social en proporción a sus honorarios sin haberlos recibido antes.
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