El Heraldo
Política

Derechos y deberes | Trashuman-cia: un delito

Las malas prácticas político-electorales a fuerza de sanciones tienen que cambiar la cultura política nacional, la trashumancia se ha convertido en un recurrente delito electoral en Colombia, que además de su punibilidad amerita un cambio del proceso electoral. A través de la Ley 1864 de 2017, por medio de la cual se modifica Ley 599 de 2000, el artículo 389, quedo así:  “Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.” Es decir, en resumen el delito es bilateral en tanto se sanciona, a quien por cualquier medio logre, que una persona se inscriba para votar donde no tiene derecho de hacerlo, como al ciudadano que inscribe su cédula, en un municipio diferente a donde haya nacido o resida. Además la norma trae un agravante en la pena cuando el sujeto activo sea un servidor público. La trashumancia viola por lo menos dos elementos fundamentales de la democracia: el secreto del voto y la libertad de elegir. Es claro que si una persona es inscrita para que vote donde no le corresponde, tal hecho tiene por objeto que sufrague por un candidato predeterminado, con lo cual el secreto del voto es totalmente nulo por cuanto se pierde la libertad del mismo, coloquialmente es lo que se conoce como el “voto amarrado”. Propongo que el desarrollo legislativo pudiera tender a un sistema electoral automatizado, entre otras posibles soluciones complementarias, que habilite al ciudadano para votar sin necesidad de que inscriba su cédula, que esté  ligado por ejemplo al sistema de seguridad social, a través del cual se integre el Censo Electoral, teniendo en cuenta la dirección del ciudadano registrada al Régimen Contributivo  o al Subsidiado en Salud, en atención a su amplia cobertura en el país, quedando habilitado para votar en el puesto más cercano a su lugar de residencia. Reservándose la inscripción solo para quienes no estén en dicha cobertura.

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