Dentro de la relación de artículos que tipifican los delitos electorales que trae el Código Penal Colombiano, fue adicionado el artículo 389A. Elección ilícita de candidatos, mediante el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017. El cual es del siguiente tenor: “El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Al respecto de la constitucionalidad del nuevo delito, la Corte Constitucional, en reciente fallo del 29 de mayo de 2019, se pronunció mediante sentencia C-233, declarándolo exequible, entre otras razones por: El tipo penal de Elección Ilícita de Candidatos afecta directamente el sistema electoral a través del cual se materializa el principio democrático.
El nuevo artículo 389A del Código Penal responde a la necesidad de proteger el sistema electoral y los mecanismos de participación democrática, mediante la prevención y castigo de la corrupción electoral.
Según la Corte Constitucional este delito afecta gravemente al sistema electoral y en general al sistema democrático, porque: 1.- La Elección Ilícita de Candidatos es una defraudación a las expectativas del electorado, debido a que una persona inhabilitada, avalada por una organización política, inscribe su candidatura, hace su campaña y participa del proceso electoral, a pesar de que sabe que está imposibilitado para desempeñar cargos de elección popular, por estar inhabilitado. El elector que vota basado en un principio de confianza hacia la organización electoral, hacia los partidos y sus candidatos, es defraudado en su confianza al descubrir, que el candidato no podía ejercer cargos públicos.
2.- La elección de un candidato inhabilitado ocasiona un trauma gravísimo al funcionamiento del sistema electoral, con alto costo para el principio democrático. Si se trata de la elección de un cargo uninominal con candidato inhabilitado genera la realización de elecciones complementarias, por fuera del tiempo ordinario, propiciando grandes inversiones que afectan aspectos económicos, sociales y políticos.
3.- La participación política y electoral de un candidato inhabilitado, sus votos depositados en las urnas, indistintamente de su elección, genera afectación del sistema electoral, con respecto de elecciones a cargos corporativos, en cuanto al umbral y la cifra repartidora, dado que los guarismos electorales del candidato inhabilitado, también se le contabilizan al partido como medio para rebasar el umbral, obtener y participar del sistema de financiación de gastos de campaña.
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