La Fiscalía General de la Nación al Cierre de la vigencia 2023 registra 9.902 imputaciones de por violencia sexual contra la mujer mientras solo 123 hombres fueron imputados como presuntos responsables de feminicidio. 

Las cifran oficiales de la Defensoría del Pueblo correspondientes a enero y febrero de 2024 indican 1310 casos de violencia contra las mujeres, 59 tentativas feminicidio y 9 feminicidios consumados.

El Departamento del Atlántico en lo que va corrido de 2024 ha aportado a estas alarmantes cifras 27 mujeres asesinadas. Lo cual aún es más preocupante dado el aumento de la curva de frecuencia de feminicidios ascendente en territorio atlanticense.

Aunque el Congreso de la República “cumplió” con la expedición de la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”, más conocido como la Ley Rosa Elvira Cely.

A fuerza de los hechos queda demostrado que el problema del feminicidio no es solo, como no lo es en todo tipo de delitos, un problema de legislación. El asunto radica en que se trata del problema asesinato histórico de mujeres, enmarcado en la violencia género y por el solo hecho de ser mujer, la cosificación de la mujer y su subvalor, no solo deben enfrentarse desde el marco legal, el cual es muy importante, pero que está demostrado en todas las latitudes, que por sí solo no soluciona ningún problema social, como si lo puede hacer una adecuada política pública, precisamente esa que no ha sido efectiva en Colombia.

En Sentencia C-297 de 2016, la Corte Constitucional indica que, en el derecho internacional de los derechos humanos, está la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a estar libres de violencia, a partir de dos fuentes.

De un lado, surge de la lectura sistemática de las disposiciones neutras que proscriben la violencia y reconocen los deberes de protección a la vida, la seguridad personal, la integridad, la honra, la salud y la dignidad de las personas, entre otros, con aquellas normas que establecen: (i) el derecho a la igualdad en el reconocimiento y protección de esos derechos; y (ii) la prohibición de discriminación por razón del sexo, pues imponen un deber de protección especial por razón al género.

De otro lado, surge de las disposiciones que explícitamente consagran protecciones y deberes alrededor de la erradicación de la discriminación contra de la mujer y de la prevención, investigación y sanción de la violencia contra ésta. En la actualidad continua un fenómeno social que se fundamenta en la discriminación de la mujer y tiene serias consecuencias para el goce de sus derechos fundamentales. ¡Que no las sigan asesinando!